Resolución Vinculante de ...io de 2017

Última revisión
23/10/2017

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1950-17 de 19 de Julio de 2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 12 min

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 19/07/2017

Num. Resolución: V1950-17


Normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 96.

Cuestión

- Cuándo se entiende que se ejercita el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, si es cuando se presenta la declaración de IRPF, incluyendo las cantidades satisfechas por préstamo hipotecario con derecho a deducción, o también se ejercita dicho derecho con la comunicación realizada en el modelo 145.

- Si está obligado el contribuyente a la presentación de la declaración de IRPF, tanto en el caso de que incluya en ella la deducción por inversión en vivienda habitual como no incluyéndola.

Descripción

Un contribuyente tiene los siguientes datos fiscales en 2016: rendimientos íntegros del trabajo: 19.110,13 ?, retención IRPF: 1.858,04 ?, gastos deducibles de la seguridad social: 943,47 ?, importe satisfecho por préstamo hipotecario de vivienda habitual en 2016 teniendo derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual: 2.286,86 ?.

Mediante el modelo 145, se le comunica a la empresa que se están realizando pagos por la adquisición de la vivienda habitual, utilizando financiación ajena, con derecho a deducción en el IRPF, siendo por ello reducido el tipo de retención a aplicar mensualmente por la empresa en un 2%.

Contestación

Respecto a la primera cuestión que se plantea en el escrito de consulta, una vez que el contribuyente determine en su declaración de IRPF las cuotas íntegras, estatal y autonómica, la fase liquidatoria siguiente del Impuesto tiene por objeto determinar las respectivas cuotas líquidas, estatal y autonómica ?artículos 67 y 77 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en adelante LIRPF?. Para ello, deben aplicarse sobre el importe de las cuotas íntegras las deducciones establecidas en la Ley del Impuesto, entre las que se encuentra la deducción por inversión en vivienda habitual (régimen transitorio) que se regula en la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF.

Así, en el apartado 3 de dicha disposición transitoria decimoctava se establece:

?Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley.?.

Por tanto, de acuerdo con dicho precepto, el contribuyente que quiera ejercitar su derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual (régimen transitorio), partiendo de la premisa de que se cumplen todos los requisitos legales establecidos para ello, obligatoriamente tiene que presentar declaración por el IRPF.

Mientras que el artículo 101.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos se fijarán reglamentariamente, tomando como referencia el importe que resultaría de aplicar las tarifas a la base de la retención o ingreso a cuenta. Establece asimismo dicho artículo que, para determinar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta, se podrán tener en consideración las circunstancias personales y familiares y, en su caso, las rentas del cónyuge y las reducciones y deducciones, así como las retribuciones variables previsibles, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

El desarrollo reglamentario del citado precepto legal se contiene en los artículos 80 a 89 y 102 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, regulándose específicamente en el artículo 88 la comunicación del perceptor de rentas del trabajo a su pagador de los datos y circunstancias personales y familiares que influyen en el importe excepcionado de retener, en la determinación del tipo de retención o en las regularizaciones de éste. En el último párrafo de su apartado 1, dicho precepto reglamentario dispone que el contenido de estas comunicaciones se ajustará al modelo que se apruebe por Resolución del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Entre los datos y circunstancias que constituyen el objeto de la referida comunicación cabe mencionar, por una parte, los relativos a las pensiones compensatorias al cónyuge y a las anualidades por alimentos en favor de los hijos que, en su caso, el perceptor estuviera obligado a satisfacer por resolución o decisión judicial, habida cuenta de que, para poder ser tomadas en consideración a efectos de la determinación del tipo de retención, unas y otras deben ser puestas en conocimiento del pagador, según disponen los artículos 83.3.e) y 85.2.2.º del Reglamento del Impuesto; y por otra, la circunstancia de estar destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que el perceptor vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la Ley del Impuesto, circunstancia esta que, conforme al artículo 88.1 de dicho Reglamento, deberá ser comunicada al pagador de los rendimientos del trabajo a efectos de poder aplicar, en su caso, la reducción del tipo de retención prevista en el último párrafo del artículo 86.1 del mismo. No obstante lo anterior, y tal como ya se ha explicado con anterioridad, el ejercicio del derecho a dicha deducción se realiza mediante la presentación de la declaración de IRPF, tal como se establece en el apartado 3 de la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF.

Respecto a lo anterior, el punto segundo del apartado único de la Resolución de 17 de diciembre de 2013, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 3 de enero de 2011, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados, establece la siguiente redacción del apartado sexto de la citada Resolución de 3 de enero de 2011:

«Sexto. Contenido de la comunicación de los datos relativos a los pagos realizados por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena.?Para que resulte aplicable la reducción del tipo de retención prevista en el último párrafo del artículo 86.1 del Reglamento del Impuesto, los perceptores de rendimientos del trabajo cuyas retribuciones totales sean inferiores a 33.007,20 euros anuales deberán comunicar a su pagador que están destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que van a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto. La comunicación de dicha circunstancia se efectuará marcando la casilla que, a tal efecto, figura en el apartado 5 del modelo 145.

En el supuesto de que el contribuyente perciba rendimientos del trabajo procedentes, de forma simultánea o sucesiva, de dos o más pagadores, solamente podrá efectuar la comunicación a que se refiere el párrafo anterior cuando la cuantía total de las retribuciones íntegras correspondientes a todos ellos sea inferior a 33.007,20 euros anuales.

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria undécima del Reglamento del Impuesto, no será necesario que reiteren al mismo pagador la comunicación de datos aquellos perceptores que, teniendo derecho a la reducción del tipo de retención conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, hubiesen comunicado esta circunstancia con anterioridad al 1 de enero de 2013.

En ningún caso procederá la práctica de esta comunicación cuando las cantidades se destinen a la construcción o ampliación de la vivienda.»

Mientras que en su punto tercero, se establece la siguiente redacción del apartado séptimo.1 de la Resolución de 3 de enero de 2011:

«1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 del Reglamento del Impuesto, para que el pagador de los rendimientos del trabajo tenga en cuenta la situación personal y familiar del perceptor, incluida la relativa a la obligación de satisfacer pensiones compensatorias al cónyuge o anualidades por alimentos, fijadas ambas por decisión judicial, así como la circunstancia de estar destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto, el perceptor deberá presentar la correspondiente comunicación de datos.

La presentación de la comunicación de datos al pagador, debidamente firmada, deberá efectuarse en el modelo 145 aprobado en la presente resolución o, en su caso, en los formularios que se ajusten a su contenido, sin que sea preciso reiterar en cada ejercicio dicha comunicación en tanto no varíen los datos anteriormente comunicados. (?).».

Por último, el artículo 96 de la LIRPF establece lo siguiente, en cuanto a la obligación de declarar:

?1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 12.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.

c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente?.

Asimismo, tal como ya se ha explicado con anterioridad, según la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF, los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en dicha disposición transitoria ejerciten el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración.

Por tanto, si el contribuyente ejercita el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, estará obligado, en todo caso, a presentar declaración de IRPF.

Por el contrario, en caso de que el contribuyente no ejercitase su derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, y partiendo de la hipótesis de que los rendimientos del trabajo proceden exclusivamente de un mismo pagador y que no se percibe ninguna otra renta, éste no estará obligado a presentar declaración de IRPF en el ejercicio 2016, dado que los rendimientos íntegros del trabajo son inferiores a 22.000 euros.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.