Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1955-17 de 19 de Julio de 2017
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 19/07/2017
Num. Resolución: V1955-17
Normativa
LIRPF,
Cuestión
Si las ayuda públicas concedidas están exentas en IRPF.
Descripción
El Ayuntamiento consultante presta mediante contrato de concesión de obra pública el servicio de guardería infantil. En relación con este servicio, el Ayuntamiento concede unas ayudas destinadas a la escolarización de niños en dicho centro.
Contestación
La letra j) del artículo
?j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la
(?)?.
Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo
?1. A efectos de lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos.
(?).
2. 1.º El importe de la beca exento para cursar estudios reglados alcanzará los costes de matrícula, o cantidades satisfechas por un concepto equivalente para poder cursar tales estudios, y de seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria del que sea beneficiario el becario y, en su caso, el cónyuge e hijo del becario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social, así como una dotación económica máxima, con carácter general, de 3.000 euros anuales.
Este último importe se elevará hasta un máximo de 15.000 euros anuales cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización estudios reglados del sistema educativo, hasta el segundo ciclo universitario incluido. Cuando se trate de estudios en el extranjero dicho importe ascenderá a 18.000 euros anuales.
Si el objeto de la beca es la realización de estudios del tercer ciclo, estará exenta la dotación económica hasta un importe máximo de 18.000 euros anuales ó 21.600 euros anuales cuando se trate de estudios en el extranjero.
A los efectos indicados en los párrafos anteriores, cuando la duración de la beca sea inferior al año natural la cuantía máxima exenta será la parte proporcional que corresponda.
(?)?.
El ámbito de aplicación objetivo de la exención referida en el primer párrafo del artículo
En consecuencia, las becas objeto de consulta (becas para el primer ciclo de educación infantil) constituyen becas públicas para cursar estudios reglados del sistema educativo que estarán exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al amparo del artículo
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo