Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1971-20 de 16 de Junio de 2020
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 16/06/2020
Num. Resolución: V1971-20
Normativa
RDL 15/2020, Art. 11
Cuestión
Forma de calcular el pago fraccionado a cuenta del IRPF y el ingreso a cuenta trimestral del IVA en 2020.
Descripción
El consultante tiene una actividad de otros cafés y bares, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva y tributando en el IVA por el régimen simplificado.
Como consecuencia del estado de alarma tiene cerrada dicha actividad.
Contestación
La cuestión planteada por el consultante se ha resuelto por el artículo
“Artículo 11. Cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia del estado de alarma declarado en el período impositivo 2020.
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de la
2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el anexo II de la
De acuerdo con este precepto, tanto el pago fraccionado a cuenta del IRPF a realizar por los contribuyentes de este Impuesto que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, como el ingreso a cuenta del IVA de los sujetos pasivos de este Impuesto que tributen por el régimen especial simplificado, se calculará en 2020 en los mismos términos que los previstos en la normativa de cada impuesto, pero no se computarán en cada trimestre como días de ejercicio de la actividad los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma.
Es decir, las cantidades calculadas en función de la normativa de cada impuesto se verán reducidas proporcionalmente en función de los días naturales de dicho trimestre en los hubiera estado declarado el estado de alarma en relación con los días totales del trimestre.
Como en el primer trimestre de 2020, los días de estado de alarma han sido 18, mientras que los días totales han sido 91, la reducción a aplicar en los pagos de ambos impuestos será de una 18/91 parte.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo