Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1978-05 de 05 de Octubre de 2005
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Resolución Vinculante de ...re de 2005

Última revisión
05/10/2005

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1978-05 de 05 de Octubre de 2005

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 05/10/2005

Num. Resolución: V1978-05


Normativa

RIRPF RD 1775/2004, Arts. 39, 53; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 69-1-3º

Normativa

RIRPF RD 1775/2004, Arts. 39, 53; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 69-1-3º

Cuestión

Si las circunstancias previas y sobrevenidas a la adquisición de la vivienda pueden considerarse entre las que permiten el cambio de vivienda manteniendo el carácter de habitual, sin pérdida de las deducciones practicadas por su adquisición y, a su vez, permitir exonerar la ganancia patrimonial generada en su venta al reinvertir en nueva residencia habitual.

Descripción

El consultante vende la vivienda que venía constituyendo su residencia habitual desde su compra hacía dos años y medio alegando motivos de incapacidad laboral absoluta, la cual padecía con anterioridad a su adquisición, e incremento del grado de minusvalía. Reinvierte en otra que constituye su actual vivienda habitual.

Contestación

El artículo 53.1 del Reglamento del Impuesto, RIRPF (Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, RIRPF, BOE de 4 de agosto) dispone:
"Con carácter general, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo u otras análogas justificadas".
La expresión reglamentaria "circunstancias que necesariamente exijan el cambio" de vivienda (proveniente del artículo 69.1.3º del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, TRLIRPF, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo (BOE de 10 de marzo) comporta una obligatoriedad en dicho cambio, lo que significa la concurrencia de circunstancias ajenas a la mera voluntad o conveniencia del contribuyente. Requiere la existencia de una relación causa–efecto; no basta la concurrencia de cualquier circunstancia por la que convenga cambiar de domicilio, sino que debe concurrir alguna que obligue a ese cambio anticipado.
De acuerdo con los datos aportados al consultante le fue reconocida la condición de minusválido en grado del 65% en mayo de 1999, incrementándose hasta el 69% por resolución de mayo de 2002. Habiéndosele reconocido la incapacidad permanente total en 1998, y la absoluta en febrero de 2000.
La vivienda objeto de consulta fue adquirida en julio de 2001 constituyendo su residencia habitual, desde entonces, hasta el 30 de enero de 2004, momento en que la vende, comprando en el mes de marzo siguiente la que constituye su actual residencia habitual.
El consultante motiva la venta de la vivienda en resultar inadecuada como consecuencia de su incapacidad laboral absoluta e inapropiada dada su enfermedad, ambas anteriores a su adquisición, y su evolución posterior que llevó a que se le reconociera el incremento de minusvalía señalado. Indica, a su vez, la necesidad de vigilancia médica frecuente.
No se desprende, de la documentación recibida, una circunstancia explícita que señale o haga ver la necesidad de vender la vivienda a causa del concreto estado personal del contribuyente. A su vez, las circunstancias que alega como motivo del cambio, salvo el reconocimiento de la elevación del grado de minusvalía, ya concurrían al adquirir la vivienda.
Las circunstancias que pudieran concurrir para entender que la vivienda, en la cual se deja de residir antes de los tres años, tuvo el carácter de habitual han de ser sobrevenidas, esto es, ocasionadas con posterioridad a la adquisición de la vivienda. Esta Subdirección General no puede entrar a valorar el alcance ni la gravedad de la minusvalía reconocida, tanto con anterioridad como con posterioridad a la adquisición de la vivienda enajenada, en vinculación con dicha vivienda. No obstante, considera que los circunstancias no son sobrevenidas a dicha adquisición.
En resumen, cabe concluir que si todas las circunstancias concurrentes, aun de ser valoradas como necesarias para exigir un cambio de vivienda, fueran previas a la adquisición de la vivienda no podrán ser consideradas como necesarias a efectos de mantener el carácter de habitual de la misma al dejar de residir antes de completar un periodo continuado de tres años en ella.
En cualquier caso, el contribuyente deberá justificar suficientemente las circunstancias como necesarias, por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), ante los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria a quienes corresponderá valorarlas, a requerimiento de los mismos, siendo éste el momento, y no otro anterior, de aportar las pruebas que estime oportunas.
No constituyendo circunstancia necesaria, perdería la naturaleza de vivienda habitual. El cambio de residencia implicaría la pérdida del derecho a las deducciones practicadas por su adquisición.
Al perder la condición de habitual y el derecho a las deducciones practicadas, el consultante estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos la totalidad de las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, todo ello conforme dispone el artículo 59 del RIRPF.
Asimismo, no resultaría aplicable la exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida en su transmisión, dispuesta por el artículo 39 del RIRPF, al no tener la condición de vivienda habitual en el momento de venta.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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