Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1978-17 de 21 de Julio de 2017

TIEMPO DE LECTURA:

  • Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Fecha: 21 de Julio de 2017
  • Núm. Resolución: V1978-17

Normativa

Ley 35/2006, art. 7

Cuestión

Tributación de los excesos.

Descripción

Prestaciones exentas recogidas en el artículo 7.y) de la Ley 35/2006

Contestación

Con efectos desde 1 de enero de 2015, el apartado uno del artículo 1 del Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico (BOE del día 11) ha añadido una nueva letra y) al artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) incluyendo entre las rentas exentas:

“Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.

Asimismo estarán exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición”.

Se plantea por el consultante la tributación de los posibles excesos sobre el importe máximo anual conjunto exento (1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples, IPREM), importe que con el indicador actualmente vigente (IPREM anual de 14 pagas: 7.455,14 euros) procede cuantificar a estos efectos en 11.182,71 euros.

En cuanto a la concreta calificación, a efectos de su tributación en el Impuesto, del importe que exceda del ámbito de la exención, la misma viene dada por lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 35/2006, donde se determina que en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: “Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”.

Desde la calificación como rendimientos del trabajo que procede otorgar a estas prestaciones, por lo que respecta a la retención a cuenta del IRPF aplicable sobre la parte no exenta (por exceder de 1,5 veces el IPREM), su tipo se determinaría según lo dispuesto en el artículo 80.1,1º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), lo que comportaría la determinación del importe de la retención conforme con el procedimiento general regulado en el artículo 82, debiendo tenerse en cuenta el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener que se recoge en el artículo 81.1.

Finalmente, por lo que respecta a la cumplimentación del “Modelo 190. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual”, deberá dirigirse al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por tratarse de asuntos de su competencia.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Contribuyentes del IRPF
Rentas sujetas al IRNR
Impuesto sobre sociedades
Prestación económica
Rendimientos del trabajo
Administración local
Discapacidad
Medios económicos suficientes
Asistencia a la víctima
Libertad sexual
Violencia de género
Víctima de violencia de género
Haberes pasivos
Incapacidad
Viudedad
Accidente
Obligación de retener
Retenciones e ingresos a cuenta
Modelo 190. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta
Actividades económicas
Imputación de rentas
Ganancia patrimonial
Premios

LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

Ley Orgánica 1/2004 de 28 de Dic (Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 313 Fecha de Publicación: 29/12/2004 Fecha de entrada en vigor: 28/01/2005 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda

RD-Ley 9/2015 de 10 de Jul (Medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter económico) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 165 Fecha de Publicación: 11/07/2015 Fecha de entrada en vigor: 12/07/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

Documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
  • Cumplimentación del modelo 190 IRPF

    Orden: Fiscal Fecha última revisión: 28/02/2020

    El modelo 190 es el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF efectuados por el pagador de las rentas del trabajo y actividades económicas, premiso y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Su presentación con...

  • Obligación de declarar (IRPF)

    Orden: Fiscal Fecha última revisión: 10/01/2023

    Obligación de declarar del contribuyente: Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF en los términos previstos en el artículo 96 de la LIRPF y en el artículo 61 del RIRPF.Estarán obligados a declarar e...

  • Complementos por mínimos en las pensiones para el año 2023

    Orden: Laboral Fecha última revisión: 25/01/2023

    Los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas e...

  • Atribución e individualización de rentas (IRPF)

    Orden: Fiscal Fecha última revisión: 19/11/2019

    La renta se entiende obtenida por los contribuyentes según su origen o fuente (rentas del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales), cualquiera que sea el régimen económico-matrimonial.  Se expone a...

  • Tributación de las rentas derivadas de la venta de elementos comunes por comunidad de propietarios

    Orden: Civil Fecha última revisión: 23/09/2022

    Las comunidades de propietarios no son contribuyentes del IS (salvo en el supuesto excepcional del artículo 15 bis.12 de la LIS) ni del IRPF, sino que se consideran como una agrupación de los distintos propietarios que las integran, que son quien...

Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados

Libros y cursos relacionados