Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1978-17 de 21 de Julio de 2017
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 21/07/2017
Num. Resolución: V1978-17
Normativa
Cuestión
Tributación de los excesos.
Descripción
Prestaciones exentas recogidas en el artículo
Contestación
Con efectos desde 1 de enero de 2015, el apartado uno del artículo
?Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.
Asimismo estarán exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la
Se plantea por el consultante la tributación de los posibles excesos sobre el importe máximo anual conjunto exento (1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples, IPREM), importe que con el indicador actualmente vigente (IPREM anual de 14 pagas: 7.455,14 euros) procede cuantificar a estos efectos en 11.182,71 euros.
En cuanto a la concreta calificación, a efectos de su tributación en el Impuesto, del importe que exceda del ámbito de la exención, la misma viene dada por lo dispuesto en el artículo
Desde la calificación como rendimientos del trabajo que procede otorgar a estas prestaciones, por lo que respecta a la retención a cuenta del IRPF aplicable sobre la parte no exenta (por exceder de 1,5 veces el IPREM), su tipo se determinaría según lo dispuesto en el artículo
Finalmente, por lo que respecta a la cumplimentación del ?Modelo 190. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual?, deberá dirigirse al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por tratarse de asuntos de su competencia.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo