Resolución Vinculante de ...re de 2008

Última revisión
30/10/2008

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2000-08 de 30 de Octubre de 2008

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 30/10/2008

Num. Resolución: V2000-08


Normativa

Ley 35/2006, Art. 68-5

Cuestión

Si cabría aplicar la deducción del 15 por 100 de importe de las inversiones que está realizando en la vivienda.

Descripción

En el año 1987, por resolución de la Dirección General del Patrimonio Cultural, se acordó tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural, como Conjunto Histórico, la localidad de Villardeciervos, de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero.
En la actualidad, el consultante está acometiendo obras de conservación, reparación y mantenimiento en la vivienda de su propiedad ubicada en la calle Luis Núñez nº 32, ubicada dentro del Conjunto Histórico de la citada localidad. La vivienda en sí es un Bien de Interés Cultural, al ser parte integrante del Bien de Interés Cultural que es el Conjunto Histórico de Villardeciervos, y, además, está catalogada de interés arquitectónico de segundo orden para su protección estructural.

Contestación

El artículo 68.5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece lo siguiente:
"Los contribuyentes tendrán derecho a una deducción en la cuota del 15 por ciento del importe de las inversiones o gastos que realicen para:
a) La adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español, realizada fuera del territorio español para su introducción dentro de dicho territorio, siempre que los bienes sean declarados bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general de bienes muebles en el plazo de un año desde su introducción y permanezcan en territorio español y dentro del patrimonio del titular durante al menos cuatro años.
La base de esta deducción será la valoración efectuada por la Junta de calificación, valoración y exportación de bienes del patrimonio histórico español.
b) La conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que estén declarados de interés cultural conforme a la normativa del patrimonio histórico del Estado y de las comunidades autónomas, siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en dicha normativa, en particular respecto de los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes.
c) La rehabilitación de edificios, el mantenimiento y reparación de sus tejados y fachadas, así como la mejora de infraestructuras de su propiedad situados en el entorno que sea objeto de protección de las ciudades españolas o de los conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y de los bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco situados en España."
Dado que la vivienda no se encuentra situada en el entorno objeto de protección de una ciudad o conjunto declarado Patrimonio Mundial por la Unesco, puesto que la localidad donde se ubica no está incluida en el anexo de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre),las inversiones efectuadas en la citada vivienda no dan derecho a la aplicación de la deducción contemplada en el artículo 68.5 de la Ley 35/2006.
En el caso de tratarse de un bien declarado de interés cultural conforme a la normativa del patrimonio histórico del Estado y de las comunidades autónomas, podría aplicarse la citada deducción, siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en dicha normativa, en particular respecto de los deberes de visita y exposición pública, en los términos del artículo 68.5.b). Ahora bien, al tratarse de una cuestión de hecho, este Centro Directivo no puede entrar a valorar estos extremos. No obstante, si la vivienda ha sido declarada de interés cultural y el consultante considera que se van a cumplir todas las exigencias establecidas, podría aplicar la citada deducción, si bien deberá acreditar los hechos constitutivos del derecho a la deducción por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), ante los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria a quienes corresponderá su valoración.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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