Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2003-15 de 26 de Junio de 2015
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 26/06/2015
Num. Resolución: V2003-15
Normativa
LIS,Cuestión
Si la entidad consultante puede considerar como gasto fiscalmente deducible las retribuciones de los socios por el trabajo realizado de programación y mantenimiento informático.Descripción
La entidad consultante, es una sociedad de responsabilidad limitada, cuyos socios son dos informáticos que se dedican a la programación y mantenimiento informático de plantas de hormigón.Actualmente, en la sociedad trabajan los dos socios y ambos son administradores solidarios, no hay otro personal asalariado.
Contestación
En relación con el Impuesto sobre Sociedades, plantea el consultante si serían fiscalmente deducibles en la entidad consultante, las retribuciones satisfechas a los socios por el trabajo realizado en la entidad.El artículo
Por su parte, el artículo 18 de la
"1.1º Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.
2. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:
a) Una entidad y sus socios partícipes.
b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
(?).
En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho."
Por otra parte, el artículo 11 de la
"1. Los ingresos y los gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros.
2. (...).
3. 1º No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto en esta Ley respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente o de forma acelerada."
A su vez, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15.e) de la
Por tanto, todo gasto contable será gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas, en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental, siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la
De acuerdo con lo anterior, los gastos relativos a las retribuciones de los socios por el trabajo desarrollado, como informáticos dedicados a la programación y mantenimiento informático de plantas de hormigón, son gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas, en los términos de inscripción contables, imputación con arreglo a devengo y justificación, por cuanto dichos gastos constituyen la contraprestación de las funciones desempeñadas por los socios, distintas de las correspondientes a los de administrador. A estos efectos, teniendo en cuenta que estas personas tienen la condición de socios la valoración de estas operaciones deberá realizarse en los términos establecidos en el artículo 18 de la
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo