Resolución Vinculante de ...io de 2015

Última revisión
26/06/2015

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2010-15 de 26 de Junio de 2015

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 26/06/2015

Num. Resolución: V2010-15


Normativa

Ley 16/2012, art: 7.

Cuestión

Si las amortizaciones no practicadas en los años 2013 y 2014 como consecuencia de la limitación del artículo 7 de la Ley 16/2012 pueden aplicarse en los años 2015 y 2016, años que restan de la concesión, por entender que la vida útil queda limitada por el fin de la concesión.

Descripción

La entidad consultante A, es una empresa de economía mixta participada en un 72,73% por la empresa B y en un 27,27% por la empresa C.

La empresa B, a su vez, es una empresa participada por la entidad D y por la entidad E.

La entidad C, es una empresa municipal de capital íntegramente público cuya entidad dominante es un Ayuntamiento.

La entidad consultante inició su actividad en el año 1999 como sociedad privada municipal, y en el año 2001 se transformó en una sociedad de economía mixta. La duración de la nueva sociedad de economía mixta se estableció por 15 años a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura de transformación, cuya fecha de finalización es el 2 de octubre de 2016. Los estatutos de la sociedad establecen que finalizada la duración de la concesión el activo y pasivo de la sociedad revertirá íntegramente al Ayuntamiento en cuestión.

El objeto social de la sociedad es la prestación de servicios públicos de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria, conservación y mantenimiento de parques y jardines, instalación, conservación y mantenimiento de alumbrado público, explotación municipal del punto limpio así como la elaboración de estudios, planes, programas, proyectos, estudios de viabilidad y planes estratégicos.

La sociedad tiene la condición de gran empresa y le ha sido de aplicación el límite establecido por la Ley 16/2012 de carácter temporal en las amortizaciones fiscalmente deducibles correspondientes a los periodos impositivos de los años 2013 y 2014, por lo que durante estos años se ha deducido de la base imponible el 70% de las amortizaciones contables del inmovilizado material e intangible. Según el artículo de la mencionada Ley se establece que la amortización que no resulte fiscalmente deducible se deducirá de forma lineal durante 10 años u opcionalmente durante la vida útil del elemento patrimonial, a partir del primer periodo impositivo que se inicie dentro del año 2015.

La vida útil del inmovilizado de la consultante finaliza con el fin de la concesión en octubre de 2016 por lo que la reversión de amortizaciones no practicadas durante los años 2013 y 2014 se pretende aplicar en los años 2015 y 2016 por entender que la vida útil de los elementos queda limitada a fin de la concesión.

Contestación

El artículo 7 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, establece:

Ñ'La amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias correspondiente a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014 para aquellas entidades que, en los mismos, no cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 o 3 del artículo 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, se deducirá en la base imponible hasta el 70 por ciento de aquella que hubiera resultado fiscalmente deducible de no aplicarse el referido porcentaje, de acuerdo con los apartados 1 y 4 del artículo 11 de dicha Ley.

La limitación prevista en este artículo resultará igualmente de aplicación en relación con la amortización que hubiera resultado fiscalmente deducible respecto de aquellos bienes que se amorticen según lo establecido en los artículos 111, 113 o 115 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, cuando el sujeto pasivo no cumpla los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 o 3 del artículo 108 de dicha Ley en el período impositivo correspondiente.

La amortización contable que no resulte fiscalmente deducible en virtud de lo dispuesto en este artículo se deducirá de forma lineal durante un plazo de 10 años u opcionalmente durante la vida útil del elemento patrimonial, a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015.

No tendrá la consideración de deterioro la amortización contable que no resulte fiscalmente deducible como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en este artículo.

Lo previsto en este artículo no resultará de aplicación respecto de aquellos elementos patrimoniales que hayan sido objeto de un procedimiento específico de comunicación o de autorización, por parte de la Administración tributaria, en relación con su amortizaciónÒ'.

En cuanto a la definición del concepto de vida útil, el apartado 3.3.1 de la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, establece:

Ñ'1. Vida útil es el periodo durante el cual la empresa espera utilizar el activo amortizable o el número de unidades de producción que espera obtener del mismo. En particular, en el caso de activos sometidos a reversión, su vida útil es el periodo concesional cuando éste sea inferior a la vida económica del activo;

(?)Ò'

Por tanto, las cantidades no deducidas por aplicación del citado artículo 7 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, podrá deducirse durante un plazo de 10 años u opcionalmente durante su vida útil. Por lo que en el presente caso, la consultante podrá amortizar las cantidades no deducidas por aplicación del artículo 7 de la citada Ley, de forma lineal en los años 2015 y 2016 en función de la vida útil del inmovilizado material e intangible, que conforme a lo expuesto en la Resolución del ICAC citada, finaliza en el año 2016.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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