Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2012-05 de 10 de Octubre de 2005
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Resolución Vinculante de ...re de 2005

Última revisión
10/10/2005

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2012-05 de 10 de Octubre de 2005

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 10/10/2005

Num. Resolución: V2012-05


Normativa

TRLIS RD Leg 4/2004 art. 42

Cuestión

Si sería aplicable a la indemnización percibida los beneficios fiscales resultante del artículo 42 del TRLIS

Descripción

La sociedad consultante se dedica a la prestación de servicios jurídicos, y es arrendataria de una finca en virtud de un contrato de arrendamiento.
Dicha finca ha sido afectada por un plan urbanístico. Para facilitar las trámites de desalojo de la zona a la que incumbe el mencionado plan, se va acordar el pago de una indemnización por parte de la Administración actuante a favor de la consultante, para, de esta manera, proceder a la resolución anticipada del contrato de arrendamiento y al desalojo de la mencionada finca.
La citada indemnización se contabilizará como un ingreso extraordinario del ejercicio.
La consultante tiene previsto reinvertir el importe de la indemnización a percibir.

Contestación

El artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, estableciendo en su apartado 1 lo siguiente:

"1. Deducción en la cuota íntegra.

Se deducirá de la cuota íntegra el 20 por ciento de las rentas positivas obtenidas en la transmisión onerosa de los elementos patrimoniales detallados en el apartado siguiente integradas en la base imponible sometida al tipo general de gravamen o a la escala prevista en el artículo 114 de esta ley, a condición de reinversión, en los términos y requisitos de este artículo.

Esta deducción será del 10 por ciento, del cinco por ciento o del 25 por ciento cuando la base imponible tribute a los tipos del 25 por ciento, del 20 por ciento o del 40 por ciento, respectivamente.

Se entenderá que se cumple la condición de reinversión si el importe obtenido en la transmisión onerosa se reinvierte en los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 3 de este artículo y la renta procede de los elementos patrimoniales enumerados en el apartado 2 de este artículo.

No se aplicará a esta deducción el límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 44 de esta ley. A efectos del cálculo de dicho límite no se computará esta deducción."

En cuanto a los elementos patrimoniales transmitidos, el apartado 2 del citado artículo establece que:

"2. Elementos patrimoniales transmitidos.

Los elementos patrimoniales transmitidos, susceptibles de generar rentas que constituyan la base de la deducción prevista en este artículo, son los siguientes:

a) Los pertenecientes al inmovilizado material e inmaterial, que se hubiesen poseído al menos un año antes de la transmisión.

b) Valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al cinco por ciento sobre su capital social, y que se hubieran poseído, al menos, con un año de antelación a la fecha de transmisión.

(?)"

En el supuesto planteado en el escrito de consulta, la sociedad consultante, arrendataria de una finca, percibe una indemnización por la resolución, antes de su vencimiento, del contrato de arrendamiento suscrito sobre la misma. A este respecto, el Código de Comercio, establece en su artículo 1556 que "si el arrendador o el arrendatario no cumplieren las obligaciones expresadas en los artículos anteriores, podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente", señalando en su artículo 1106 que "la indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, (?)".

En este sentido, es criterio de este Centro Directivo que en el caso de una indemnización por daños y perjuicios, incluido el lucro cesante, el importe obtenido no deriva de la transmisión onerosa de un elemento del inmovilizado inmaterial, y la renta obtenida no puede acogerse a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios que regula artículo 42 del TRLIS.

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