Resolución Vinculante de ...re de 2010

Última revisión
14/09/2010

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2014-10 de 14 de Septiembre de 2010

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 14/09/2010

Num. Resolución: V2014-10


Normativa

Ley 37/1992 art. 90-uno - 91-uno-2-15º-

Cuestión

Tipo impositivo aplicable.

Descripción

El consultante va a realizar obras de reparación en una vivienda de su propiedad que tiene alquilada a una persona física.

Contestación

1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 18 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.

2.- Por su parte, el artículo 91, apartado uno.2, número 15º de dicha Ley, establece que se aplicará el tipo impositivo del 8 por ciento a las prestaciones de servicios siguientes:

"15º. Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.

b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.

c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 33 por ciento de la base imponible de la operación".

Lo previsto en este último precepto no resulta de aplicación a las operaciones objeto de consulta, toda vez que, según lo expuesto en el escrito de consulta, no se cumplirán los requisitos de la letra a) anteriormente citada, puesto que, aunque el destinatario de los servicios de albañilería sea el propietario de la vivienda, ésta se destina al arrendamiento.

En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 18 por ciento las obras de albañilería objeto de consulta.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

IVA en operaciones interiores. Paso a paso
Disponible

IVA en operaciones interiores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Los diferentes tipos impositivos en el IVA
Disponible

Los diferentes tipos impositivos en el IVA

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales
Disponible

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Las confesiones religiosas ante el impuesto sobre el valor añadido
Disponible

Las confesiones religiosas ante el impuesto sobre el valor añadido

Pineda Marcos, Matilde

21.25€

20.19€

+ Información

Los secretos empresariales en el marco de la Ley
Disponible

Los secretos empresariales en el marco de la Ley

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información