Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2014-15 de 26 de Junio de 2015
Resoluciones
Resolución Vinculante de ...io de 2015

Última revisión

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2014-15 de 26 de Junio de 2015

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 26/06/2015

Num. Resolución: V2014-15

Tiempo de lectura: 7 min


Normativa

Ley 37/1992 art. 84-Uno-2º-f)-

Cuestión

1º Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo contenido en el artículo 84.Uno.2º, letra f) de la Ley 37/1992, desde que se constituye la junta de compensación hasta el inicio efectivo de las ejecuciones de obra de urbanización, correspondientes.
2º Plazo máximo para el inicio de la ejecución material de las obras.

Descripción

La consultante es una junta de compensación fiduciaria que tiene encomendada la realización de un proceso de urbanización de los terrenos, que va imputar derramas correspondientes a las obras de urbanización a los juntacompensantes con anterioridad al inicio de las obras, tales como gastos de abogados, arquitectos y otros.

Contestación

1.- En relación con las cuestiones planteadas, cabe señalar que, con fecha 27 de diciembre de 2012, ha tenido lugar contestación vinculante a consulta con número de referencia V2583-12, planteada en relación con el tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido derivado de la aplicación de la letra f) del artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), añadida por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE de 30 de octubre).

Por otra parte, en la resolución vinculante de V0995-13 de 26 de marzo de 2013 se recoge el supuesto planteado por la consultante, por lo que se reproduce la misma a continuación:

"De acuerdo con lo anterior y, en particular, en lo que se refiere a las cuestiones planteadas en la consulta, la junta de compensación tendrá la consideración de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con el citado artículo 5.Uno.a) de la Ley 37/1992, teniendo lugar su actuación en nombre propio pero por cuenta de los juntacompensantes.

De esta forma, la Junta de Compensación recibirá unos servicios de urbanización que, a su vez, prestará a sus miembros, titulares en todo momento de los terrenos a urbanizar. Por tanto, la Junta de Compensación tendrá la consideración de contratista principal de las obras urbanización que realiza en nombre propio, pero por cuenta de los promotores que serán los juntacompensantes.

Por su parte, tal y como se ha señalado, los juntacompensantes, que no tuvieran previamente la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto, adquirirán tal condición desde el momento en que comiencen a serles imputados los correspondientes costes de urbanización en forma de derramas, siempre que abonaran las mismas con la intención de afectar el suelo resultante de la reparcelación a una actividad empresarial o profesional.

No obstante, si no existe intención de venta, cesión o adjudicación posterior por cualquier título de los terrenos que se urbanizan, no adquirirán la condición de empresario o profesional quienes no la ostentarán con anterioridad.

Por otra parte, para que opere el supuesto de inversión del sujeto pasivo las derramas que impute la junta de compensación deben corresponderse con obras de urbanización de terrenos. A estos efectos, es importante señalar que puede presumirse que la totalidad de las referidas derramas van a derivarse de la actuación de urbanización de terrenos que le ha sido encomendada, incluso en los supuestos de las derramas que se correspondan con la imputación de gastos derivados de los estados previos que son necesarios para llevar a cabo las labores de urbanización, aunque en términos estrictos el terreno no pueda considerarse todavía "en curso de urbanización" al tratarse de estudios o de trámites administrativos, o de otra naturaleza, que no suponen todavía la ejecución material, propiamente dicha, de las obras de urbanización.

En consecuencia, serán sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido los juntacompensantes, empresarios o profesionales a efectos del mismo, por aplicación de lo establecido en el artículo 84.uno.2º.f) de la Ley 37/1992, respecto de todas las derramas que la junta de compensación les impute, correspondientes a la actuación de urbanización de terrenos objeto de consulta, incluidas las derramas que se correspondan con gastos por servicios recibidos con anterioridad al momento en que se entienda que el terreno se encuentra en curso de urbanización, como podrían ser los que se deriven de servicios de abogados, arquitectos o trámites administrativos previos al inicio de la ejecución material de las obras de urbanización.

También operará el supuesto de inversión del sujeto pasivo en las derramas imputadas por la junta de compensación, correspondientes a los gastos de conservación y administrativos, devengados una vez finalizada la urbanización del terreno hasta su recepción por la Administración municipal, pero que se deriven igualmente del mismo proceso de actuación urbanística encomendado a la junta de compensación.

Por otra parte, los juntacompensantes, que no tuvieran previamente la condición de empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, adquirirán tal condición con la primera derrama que les impute la junta de compensación correspondientes a costes del proceso de urbanización del terreno en los términos señalados y adquirirán, así mismo, la condición de sujetos pasivos del Impuesto, por lo que será de aplicación el mecanismo de inversión del sujeto pasivo establecido en el artículo 84.uno.2º.f) de la Ley, antes referido.

No obstante, tal y como se ha señalado, el juntacompensante no adquirirá la condición de empresario o profesional, si no ostentará antes tal condición, si no tiene la intención que los terrenos que se urbanizan vayan a destinarse a la venta, cesión o adjudicación posterior por cualquier título.

En consecuencia, será necesario que los juntacompensantes comuniquen expresa y fehacientemente a la junta de compensación, contratista principal de las obras, que las adquieren en su calidad de empresario o profesional, tal y como se señala en el número anterior de esta contestación.".

3.- Por consiguiente, tal y como se ha señalado para que opere el mecanismo de inversión del sujeto pasivo es necesario que los juntacompensantes destinatarios de las obras de urbanización, tengan la condición de empresario o profesional y tal y como se ha señalado, los juntacompensantes, que no tuvieran previamente la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto adquirirán tal condición desde el momento en que comiencen a serles imputados los correspondientes costes de urbanización en forma de derramas, siempre que abonaran las mismas con la intención de afectar el suelo resultante de la reparcelación a la venta, cesión o adjudicación posterior por cualquier título.

Por otra parte, en relación con el establecimiento de un plazo máximo para la realización de las obras es importante señalar que en la resolución no vinculante 1704-04 de 16 de septiembre de 2014 de este Centro Directivo planteada en relación con la sujeción al Impuesto de una opción de compra sobre unos terrenos en fase de urbanización cuyas obras llevaban 20 años paralizadas efectuada por una empresario que había adquirido tal condición como consecuencia de su participación en el proceso urbanístico, se concluyó que "El hecho de que las obras hayan quedado paralizadas no supone que el citado patrimonio empresarial haya dejado de existir ni que dicho terreno deje de estar afecto a él. Ello quiere decir que los propietarios del terreno siguen manteniendo la condición de empresario o profesional, pues no se ha producido ninguna circunstancia que les haya podido privar de tal condición.".

Estas mismas circunstancias pueden ser aplicadas al asunto objeto de consulta de tal forma que operará el supuesto de inversión del sujeto pasivo, cumplidos los requisitos señalados en el punto anterior de esta contestación, en relación con las derramas imputadas por la junta de compensación y pagados por los juntacompensantes correspondientes a los gastos por servicios recibidos con anterioridad al momento en que se entienda que el terreno se encuentra en curso de urbanización, como podrían ser los que se deriven de servicios de abogados, arquitectos o trámites administrativos previos al inicio de la ejecución material de las obras de urbanización que evidencian una intencionalidad en acometer el proceso urbanístico, sin que deba establecerse un plazo máximo para el inicio de la ejecución material de las obras.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Las confesiones religiosas ante el impuesto sobre el valor añadido
Disponible

Las confesiones religiosas ante el impuesto sobre el valor añadido

Matilde Pineda Marcos

21.25€

20.19€

+ Información

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales
Disponible

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

IVA en operaciones interiores. Paso a paso
Disponible

IVA en operaciones interiores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

IVA y sector público. Paso a paso
Disponible

IVA y sector público. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional
Disponible

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional

Vicente Arbona Mas

11.65€

11.07€

+ Información