Resolución Vinculante de ...re de 2011

Última revisión
13/09/2011

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2039-11 de 13 de Septiembre de 2011

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Órgano: SG de Tributación de no Residentes

Fecha: 13/09/2011

Num. Resolución: V2039-11


Normativa

Convenio Alemania

Cuestión

Tributación de citado legado en España.

Descripción

La entidad consultante, que dice ser residente en Alemania, ha sido nombrada legataria del saldo de una cuenta corriente y de un vehículo automóvil que poseía en España una persona física residente en Alemania.

Contestación

La obtención de renta por una entidad no residente a título lucrativo o gratuito constituye en España ganancia patrimonial y, como tal, sujeta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

La entidad consultante dice ser residente en Alemania, por lo tanto, es aplicable el Convenio Hispano-Alemán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de abril de 1968).

El artículo 13 del Convenio Hispano Alemán regula la potestad de gravamen sobre las ganancias de capital y establece lo siguiente:

"Artículo 13.

1. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes inmuebles, conforme se definen en el párrafo 2 del artículo 6, pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que están sitos.

2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado contratante tenga en el otro Estado contratante, o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado contratante posea en el otro Estado contratante para la prestación de servicios profesionales, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación del establecimiento permanente (sólo o con el conjunto de la empresa) o de la base fija, podrán someterse a imposición en este otro Estado. Sin embargo, las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles mencionados en el párrafo 3 del artículo 22 sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante al que, de acuerdo con dicho artículo, corresponde el derecho a gravarlos.

3. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos 1 y 2, sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que reside el transmitente."

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 de los Comentarios a este artículo del Convenio Modelo de la OCDE. "La expresión "enajenación de bienes" utilizada en él comprende las ganancias de capital resultantes de la venta o permuta de bienes, y también de una enajenación parcial, de la expropiación, de las aportaciones a sociedades, de la venta de derechos, de la donación e incluso de la transmisión mortis causa". Por lo tanto, regula las potestades de gravamen sobre ganancias obtenidas a título gratuito por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Puesto que en este caso se transmite el saldo de una cuenta corriente y un bien mueble que no forma parte del activo de ninguna actividad económica, es aplicable el apartado 3 y las ganancias se someterán a imposición en el Estado en que reside quien obtiene la ganancia patrimonial, luego en Alemania.


Por consiguiente, estarán exentas en España las ganancias patrimoniales obtenidas por un residente en Alemania, a título lucrativo o gratuito, cuando los bienes donados o heredados sean bienes muebles ubicados en territorio español, como en este caso, siempre que quede acreditada la residencia fiscal de la consultante mediante el oportuno certificado de residencia.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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