Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2042-13 de 18 de Junio de 2013
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 18/06/2013
Num. Resolución: V2042-13
Normativa
TRLIS/ R. D Leg 4/2004, de 5 de marzo, art. 15.9Cuestión
Si resulta de aplicación la depreciación monetaria establecida en el artículo 15.9 del TRLIS, en la transmisión de un aparcamiento público en régimen de concesión administrativa.Descripción
La entidad consultante es una sociedad titular de diversas concesiones administrativas de gestión y explotación de estacionamientos subterráneos de vehículos en régimen de rotación y residentes.La citada entidad pretende transmitir un aparcamiento en rotación en régimen de concesión administrativa.
Contestación
En primer lugar, el artículo 10.3 del"3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas."
Adicionalmente, el artículo 15.9 del TRLIS establece que:
"9. A los efectos de integrar en la base imponible las rentas positivas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo o de estos elementos que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta, que tengan la naturaleza de bienes inmuebles, se deducirá el importe de la depreciación monetaria producida desde el día 1 de enero de 1983, calculada de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Se multiplicará el precio de adquisición o coste de producción de los bienes inmuebles transmitidos y las amortizaciones acumuladas relativas a aquéllos por los coeficientes que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
b) La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior se minorará en el valor contable del elemento patrimonial transmitido.
c) La cantidad resultante de dicha operación se multiplicará por un coeficiente determinado por:
1.º En el numerador: el patrimonio neto.
2.º En el denominador: el patrimonio neto más pasivo total menos los derechos de crédito y la tesorería.
Las magnitudes determinantes del coeficiente serán las habidas durante el tiempo de tenencia del elemento patrimonial transmitido o en los cinco ejercicios anteriores a la fecha de la transmisión, si este último plazo fuere menor, a elección del sujeto pasivo.
Lo previsto en este párrafo no se aplicará cuando el coeficiente sea superior a 0,4."
De acuerdo con lo anterior, para que pueda aplicarse lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 15 del TRLIS, el elemento transmitido debe ser un activo fijo o un activo no corriente disponible para la venta y tener naturaleza inmobiliaria.
En el apartado 1 del artículo 35 del Código de Comercio se recogen las partidas que forman parte del balance:
"1. En el balance figurarán de forma separada el activo, el pasivo y el patrimonio neto.
El activo comprenderá con la debida separación el activo fijo o no corriente y el activo circulante o corriente. La adscripción de los elementos patrimoniales del activo se realizará en función de su afectación. El activo circulante o corriente comprenderá los elementos del patrimonio que se espera vender, consumir o realizar en el transcurso del ciclo normal de explotación, así como, con carácter general, aquellas partidas cuyo vencimiento, enajenación o realización, se espera que se produzca en un plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio. Los demás elementos del activo deben clasificarse como fijos o no corrientes.
(?).".
Por otra parte, la norma de registro y valoración 7ª del Plan General de Contabilidad (en adelante PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (BOE de 20 de noviembre) establece que "la empresa clasificará un activo no corriente como mantenido para la venta si su valor contable se recuperará fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso continuado (?)".
En el caso de las empresas concesionarias, la Orden EHA/3362/2010, de 23 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas, establece que los acuerdos de concesión pueden dar lugar al reconocimiento por parte de la empresa concesionaria de un activo financiero o de un inmovilizado intangible. De acuerdo con la norma segunda del mencionado Plan, si la retribución que percibe la empresa concesionaria consiste en un derecho incondicional a recibir efectivo u otro activo financiero, se calificará como activo financiero, mientras que si la contraprestación recibida consiste en el derecho a cobrar las correspondientes tarifas en función del grado de utilización del servicio público, la empresa concesionaria reconocerá un inmovilizado intangible. En consecuencia, en la medida en que tanto el inmovilizado intangible como el inmovilizado financiero a largo plazo tienen la consideración de activos fijos o no corrientes, también, en este caso, serían elementos aptos a los efectos de aplicar la corrección monetaria prevista en el artículo 15.9 TRLIS, siempre y cuando, tengan la consideración de inmuebles.
En relación con la calificación de un determinado elemento patrimonial como inmueble, el TRLIS no contiene ningún precepto sobre calificación de un bien como mueble o inmueble. Por ello, es necesario acudir a lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (BOE de 18 de diciembre), General Tributaria, en virtud del cual "en tanto no se definan por la normativa tributaria, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.". En este sentido, el artículo 334 del Código Civil establece que tienen la consideración de bienes inmuebles, entre otros, "las concesiones administrativas de obras públicas y las servidumbres y demás derechos reales sobre bienes inmuebles".
En consecuencia, la consultante podrá aplicar la corrección monetaria prevista en el apartado 9 del artículo 15 del TRLIS a los efectos de integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades la renta positiva derivada de la transmisión de la concesión administrativa, en la medida en que la misma tiene la consideración de activo fijo y naturaleza inmobiliaria.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.