Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2055-13 de 19 de Junio de 2013
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 19/06/2013
Num. Resolución: V2055-13
Normativa
Ley 16/2012, art.9Cuestión
Teniendo en cuenta que los activos de la entidad consultante ya se encuentran valorados a valor razonable en sus estados contables individuales y, en consecuencia, el resultado de la actualización no puede incrementar su valor contable, si aún así resulta absolutamente necesario constituir una reserva de actualización como condición necesaria para acogerse a la misma.Descripción
La entidad consultante es una entidad de crédito que se constituyó en el ejercicio 2011 con ocasión de la creación de un Sistema Institucional de Protección (SIP).La entidad de crédito presenta en el balance determinados activos que fueron objeto de actualización en sede de las entidades constitutivas del SIP (Cajas de Ahorros), por aplicación de la disposición transitoria primera de la Circular 4/2004, del Banco de España. Con ocasión de la misma, se registraron determinados elementos patrimoniales por su valor razonable, y como contrapartida, se estableció una reserva de revalorización y un pasivo por impuesto diferido, al no tener eficacia fiscal la citada revalorización contable.
Con motivo de la constitución del SIP y del efecto contable de la combinación de negocios correspondiente, durante 2011 las Cajas procedieron a valorar sus activos y pasivos según su valor razonable en los estados financieros individuales. Esta revalorización tampoco tuvo eficacia fiscal, por lo que se contabilizó de manera similar al supuesto anterior.
Durante 2011, las Cajas segregaron su negocio financiero a favor de la entidad consultante, lo que supuso que las partidas de reservas por revalorización que se mantenían en las Cajas, se convirtieran en la entidad consultante en capital y prima de emisión, como contrapartida de la aportación por segregación.
La consultante pretende acogerse a la actualización de balances recogida en la Ley 16/2012, con el objeto de que la revalorización contable realizada en las operaciones señaladas tenga efecto fiscal.
Contestación
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo"Artículo 9 Actualización de balances
1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas, que lleven su contabilidad conforme al
En el caso de sujetos pasivos que tributen en el régimen de consolidación fiscal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VII del título VII del
2. Serán actualizables los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero. Tratándose de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, los elementos actualizables deberán estar afectos a dicho establecimiento permanente.
También serán actualizables:
· a) Los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias adquiridos en régimen de arrendamiento a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la
· b) Los elementos patrimoniales correspondientes a acuerdos de concesión registrados como activo intangible por las empresas concesionarias que deban aplicar los criterios contables establecidos por la
La actualización se referirá necesariamente a todos los elementos susceptibles de la misma y a las correspondientes amortizaciones, salvo en el caso de los inmuebles, respecto a los cuales podrá optarse por su actualización de forma independiente para cada uno de ellos. En el caso de inmuebles, la actualización deberá realizarse distinguiendo entre el valor del suelo y el de la construcción.
En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los elementos actualizables deberán estar afectos a la actividad económica.
3. La actualización de valores se practicará respecto de los elementos susceptibles de actualización que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición, o en los correspondientes libros registros a 31 de diciembre de 2012 en el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que estén obligados por dicho impuesto a la llevanza de los mismos, siempre que no estén fiscalmente amortizados en su totalidad. A estos efectos, se tomarán, como mínimo, las amortizaciones que debieron realizarse con dicho carácter.
El importe de las revalorizaciones contables que resulten de las operaciones de actualización se llevará a la cuenta «reserva de revalorización de la
Las operaciones de actualización se realizarán dentro del período comprendido entre la fecha de cierre del balance a que se refiere el párrafo primero de este apartado y el día en que termine el plazo para su aprobación. Tratándose de personas jurídicas, el balance actualizado deberá estar aprobado por el órgano social competente. En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las operaciones de actualización se realizarán dentro del período comprendido entre el 31 de diciembre de 2012 y la fecha de finalización del plazo de presentación de la declaración por dicho impuesto correspondiente al período impositivo 2012.
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5. En el caso de entidades de crédito y aseguradoras, a efectos de la aplicación de este apartado, no se tendrán en cuenta las revalorizaciones de los inmuebles que se hayan podido realizar, como consecuencia de la primera aplicación, respectivamente, de la
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10. El saldo de la cuenta «reserva de actualización de la
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b) Cuando el saldo de la cuenta se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea, de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, previsto en el capítulo VIII del título VII del
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12. Deberá incluirse en la memoria de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios en que los elementos actualizados se hallen en el patrimonio de la entidad, información relativa a los siguientes aspectos:
a) Criterios empleados en la actualización con indicación de los elementos patrimoniales afectados de las cuentas anuales afectadas.
b) Importe de la actualización de los distintos elementos actualizados del balance y efecto de la actualización sobre las amortizaciones.
c) Movimientos durante el ejercicio de la cuenta «reserva de revalorización de la
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este apartado tendrá la consideración de infracción tributaria grave. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros por cada dato omitido, en cada uno de los primeros cuatro años en que no se incluya la información, y de 1.000 euros por cada dato omitido, en cada uno de los años siguientes, con el límite del 50 por ciento del saldo total de la cuenta «reserva de revalorización de la
No obstante, el incumplimiento sustancial de las obligaciones de información previstas en este apartado, determinará la integración del saldo de la cuenta «reserva de revalorización de la
En virtud de todo lo anterior, la entidad consultante podrá optar por actualizar los elementos patrimoniales que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad a 28 de diciembre de 2012, siempre que figuren contablemente registrados como elementos del inmovilizado material o como inversiones inmobiliarias, con arreglo a lo dispuesto en el
En el supuesto concreto de elementos patrimoniales ya actualizados, bien como consecuencia de la primera aplicación de la
Por otra parte, tal y como dispone la letra b) del apartado 10 del artículo 9 de la Ley 16/2012, una vez constituida la reserva por revalorización, no se considera que se ha dispuesto de la misma, aceptando por tanto su desaparición, entre otros supuestos, como consecuencia de operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea, de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, previsto en el capítulo VIII del título VII del
Por tanto, teniendo en cuenta que, desde el punto de vista contable, la actualización de balances ya ha tenido efecto, y que en este caso concreto, lo que se pretende es que el efecto contable adquiera validez fiscal, una interpretación ajustada a derecho de la norma permite no exigir la dotación de la reserva de actualización, en la medida en que no debiera desvirtuarse la posibilidad de aplicar la actualización de balances por el hecho de que una operación de reestructuración se haya realizado antes o después de aquélla, teniendo en cuenta que, con ocasión de la misma, resulta posible que la reserva de actualización desaparezca como tal en el balance de la entidad, sin perjuicio de la obligación de información que prevé el apartado 12 del artículo 9 de la Ley 16/2012.
En conclusión, en este caso concreto, teniendo en cuenta que la actualización contable se ha realizado con carácter previo al reconocimiento fiscal del valor recogido en la contabilidad con los efectos previstos en el artículo 9 de la Ley 16/2012, y que la esta Ley permite la desaparición del balance en los supuestos previstos en el apartado 10 del mismo, de la cuenta "reserva de revalorización de la
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo