Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2060-12 de 29 de Octubre de 2012
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2060-12 de 29 de Octubre de 2012
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 29/10/2012
Num. Resolución: V2060-12
Normativa
Ley 35/2006, Art. 20-2 b); RD 439/2007, Art. 12-2Cuestión
Posibilidad de aplicar la deducción por movilidad geográfica.Descripción
La consultante estaba inscrita como demandante de empleo en la oficina del INEM de La Coruña, donde residía. A finales de diciembre de 2011 aceptó un puesto de trabajo como empleada del hogar en Salamanca. Tras un desacuerdo con el empleador, cesa en su actividad laboral y regresa a La Coruña.Contestación
La letra b) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre) en adelante LIRPF- establece que el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo previsto en apartado 1 del citado artículo se incrementará en un 100 por ciento en el caso de "contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.".El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), dispone en el apartado 2 de su artículo 12 lo siguiente:
"Podrán aplicar el incremento en la reducción establecido en el artículo 20.2 b) de la Ley del Impuesto los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia".
Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser, necesariamente, aquel en que esté situado el puesto de trabajo que se acepta. Eso sí, el nuevo puesto de trabajo debe exigir el cambio de residencia.
En el presente supuesto, la determinación del cumplimiento del requisito consistente en el traslado de la residencia de la consultante a un nuevo municipio como consecuencia de la aceptación de un nuevo puesto de trabajo en los términos exigidos por la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es una cuestión de hecho que este Centro Directivo no puede entrar a valorar, sino que deberá acreditar el contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuya valoración corresponde efectuar a los órganos que tienen atribuidas las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.