Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2076-18 de 12 de Julio de 2018
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 12/07/2018
Num. Resolución: V2076-18
Normativa
TAINSIAE RDLeg 1175/1990
Orden HFP/1159/2017, arts. 1, 2
Cuestión
1ª Epígrafes del IAE en qué debe darse de alta.
2ª Regímenes de tributación en el IRPF y en IVA.
Descripción
El consultante desarrolla una actividad económica de instalación y manejo de pantallas y equipo audiovisuales.
Contestación
1ª Cuestión planteada.
La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el
Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta”.
Por otro lado, la regla 3ª.3 de la citada Instrucción dispone que “Tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la sección segunda de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas”.
Visto lo anterior, el sujeto pasivo consultante, persona física, que realiza las actividades, por un lado, de instalación, configuración y manejo de equipos audiovisuales (pantallas gigantes, altavoces, mesas de video y sonido y cableado) para conciertos, congresos, juntas de empresas etc., sin suministrar el equipo y los materiales los cuales los suministran las empresas contratantes, y por otro, y en el caso que las empresas contratantes no suministren dicho material, este será alquilado a un tercero por el consultante, y aportado a la empresa contratante junto con los trabajos de instalación y manejo, deberá darse de alta por dichas actividades en las siguientes rubricas de las Tarifas del impuesto:
- En el grupo 226 de la sección segunda, que clasifica a los “Técnicos de sonido”.
- En el grupo 859 de la sección primera, que clasifica el “Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p. (sin personal permanente)”.
2ª Cuestión planteada.
En los artículos
En ninguno de dichos artículos se recogen las actividades desarrolladas por el consultante, por lo que al mismo no le es de aplicación ninguno de estos regímenes, por lo que deberá determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación directa y deberá tributar por el régimen general del IVA.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo