Resolución Vinculante de ...io de 2018

Última revisión
27/09/2018

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2076-18 de 12 de Julio de 2018

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 12/07/2018

Num. Resolución: V2076-18


Normativa

TAINSIAE RDLeg 1175/1990

Orden HFP/1159/2017, arts. 1, 2

Cuestión

1ª Epígrafes del IAE en qué debe darse de alta.

2ª Regímenes de tributación en el IRPF y en IVA.

Descripción

El consultante desarrolla una actividad económica de instalación y manejo de pantallas y equipo audiovisuales.

Contestación

1ª Cuestión planteada.

La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su regla 8ª que “Las actividades empresariales, profesionales y artísticas no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.

Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta”.

Por otro lado, la regla 3ª.3 de la citada Instrucción dispone que “Tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la sección segunda de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas”.

Visto lo anterior, el sujeto pasivo consultante, persona física, que realiza las actividades, por un lado, de instalación, configuración y manejo de equipos audiovisuales (pantallas gigantes, altavoces, mesas de video y sonido y cableado) para conciertos, congresos, juntas de empresas etc., sin suministrar el equipo y los materiales los cuales los suministran las empresas contratantes, y por otro, y en el caso que las empresas contratantes no suministren dicho material, este será alquilado a un tercero por el consultante, y aportado a la empresa contratante junto con los trabajos de instalación y manejo, deberá darse de alta por dichas actividades en las siguientes rubricas de las Tarifas del impuesto:

- En el grupo 226 de la sección segunda, que clasifica a los “Técnicos de sonido”.

- En el grupo 859 de la sección primera, que clasifica el “Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p. (sin personal permanente)”.

2ª Cuestión planteada.

En los artículos 1 y 2 de la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido se establecen las actividades económicas a las que son de aplicación el método de estimación objetiva del IRPF y del régimen especial simplificado del IVA.

En ninguno de dichos artículos se recogen las actividades desarrolladas por el consultante, por lo que al mismo no le es de aplicación ninguno de estos regímenes, por lo que deberá determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación directa y deberá tributar por el régimen general del IVA.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso
Disponible

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Beneficios fiscales aplicables a la empresa familiar. Paso a paso
Disponible

Beneficios fiscales aplicables a la empresa familiar. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Beneficios fiscales para personas con discapacidad. Paso a paso
Disponible

Beneficios fiscales para personas con discapacidad. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Impuesto sobre las Actividades Económicas en las Haciendas Locales
Disponible

Impuesto sobre las Actividades Económicas en las Haciendas Locales

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información