Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2077-15 de 03 de Julio de 2015
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 03/07/2015
Num. Resolución: V2077-15
Normativa
Cuestión
Aplicación a su actividad de colaborador de la exención prevista en el artículoDescripción
Periodista, persona física, que trabaja por cuenta ajena y, además, presta servicios como colaborador independiente en tertulias de radio y televisión.Contestación
1.- El artículo2.- Por otra parte, el artículo 11, apartado uno de la citada Ley preceptúa que, a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con dicha Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.
El apartado dos, número 1º de dicho precepto dispone que, en particular, se considerará prestación de servicios, el ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio.
3.- El artículo
"Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:
(?)
26º. Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.".
Por su parte, el artículo
A su vez, de lo dispuesto en el artículo 11 del antedicho
De acuerdo con lo expuesto, podrán estar sujetos pero exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de colaboración profesional prestados por el consultante a medios de comunicación escrita (periódicos y revistas), si concurren los requisitos mencionados anteriormente.
Sin embargo, los mencionados servicios de colaboración, prestados a otros medios de comunicación distintos de los anteriores (radio y televisión), estarán sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo