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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2083-06 de 20 de Octubre de 2006
Resolución
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Legislación
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 20/10/2006
Num. Resolución: V2083-06
Normativa
TRLIRP RD Leg. 3/2004, arts. 32, 35 y DTª 9ªCuestión
Si en la operación de transmisión serían de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere la disposición transitoria novena delSi el precio de coste de dichas fincas sería el valor neto contable.
Descripción
La consultante, entre otras actividades empresariales, viene explotando determinadas fincas rústicas de su propiedad dedicadas al cultivo de la uva para vino.Dichas fincas fueron adquiridas en proindiviso con su hermano por donación de sus padres en fecha 2 de febrero de 1983. En junio de 1989 se produjo la extinción del proindiviso adquiriendo en pleno dominio el 50% de las fincas y quedando su hermano con el otro 50%.
En diciembre de 1990 adquirió las fincas propiedad de su hermano. Además adquirió otra finca en fecha 18 de marzo de 2002.
Ha recibido oferta de compra de una parte de las referidas fincas.
Contestación
La transmisión de las fincas rústicas supondría para la consultante variaciones en el valor de su patrimonio puestas de manifiesto por alteraciones en su composición, por lo que su calificación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es la de ganancia o pérdida patrimonial (artículo 31.1 delEl importe la ganancia o pérdida patrimonial estará constituido por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del
Sobre las ganancias patrimoniales obtenidas no resultarán de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere la disposición transitoria novena del
El artículo 35.1 n) del
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo