Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2083-07 de 04 de Octubre de 2007
- Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Fecha: 04 de Octubre de 2007
- Núm. Resolución: V2083-07
Normativa
Cuestión
Descripción
Contestación
El artículo 16.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, define los rendimientos íntegros del trabajo como "todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas".
De conformidad con esta definición, las ayudas contempladas en el Acuerdo de Condiciones de Trabajo y en el Convenio Colectivo, antes citados, de la Institución consultante constituyen, en principio, rendimientos del trabajo para sus perceptores, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta.
No obstante, no tendrán la consideración de renta sujeta al Impuesto aquellas ayudas económicas que se concedan por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud, entendiendo a estos efectos el empleo de las diversas fórmulas de asistencia sanitaria para reponer la salud del beneficiario.
Cualquier otra prestación de tipo social que no responda con exactitud a los términos antes descritos, concedida en relación con enfermedades o lesiones pero cuyo fin sea paliar o aliviar la situación económica del perceptor, implicará una mayor capacidad económica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por tanto, constituirá renta sujeta a dicho Impuesto, pues su finalidad es ajena al concepto de asistencia sanitaria, entendido como la prestación de servicios sanitarios orientados a la recuperación de la salud de las personas.
Examinadas las condiciones de concesión de las ayudas mencionadas en el escrito de consulta, en la medida en que cumplan las condiciones y requisitos anteriormente descritos (concesión de la ayuda para cubrir gastos no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, destinados al restablecimiento de la salud), quedarán excluidas de gravamen las siguientes ayudas:
1º Ayuda para tratamiento de dislexia, dislalia o trastornos similares
 Ayudas para compra de gafas, lentillas, plantillas y piezas ortopédicas o similares.
 Ayudas para tratamientos de carácter odontológico.
 Ayudas para la adquisición de audífonos.
En relación con la ayuda para determinadas operaciones quirúrgicas de carácter privado, este Centro Directivo, dada la generalidad de la pregunta y diversidad, por otro lado, de intervenciones quirúrgicas de carácter privado que puedan existir, no puede pronunciarse al respecto en cuanto al tratamiento fiscal se refiere.
2º Las ayudas para hacer frente a los gastos por sepelio del funcionario o trabajador del Ayuntamiento, se consideran rentas exentas con el límite del importe total de los gastos incurridos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, r) de la Ley del Impuesto.
3º En relación con las ayudas anuales que se conceden en concepto de becas para estudios académicos oficiales, habrá de estarse, a efectos del tratamiento fiscal que las corresponde, a lo dispuesto en el artículo 7, j) de la Ley del Impuesto.
Dicho precepto, establece la consideración de Rentas exentas:
"Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo. Asimismo, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el
A la vista del precepto trascrito, cabe concluir que las becas que se conceden en el presente caso consultado, no tienen la consideración de rentas exentas, estando en consecuencia sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta.
La presente contestación se corresponde con la normativa vigente en el momento de efectuarse la consulta; la entrada en vigor el 1 de enero de 2007 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), no comporta ninguna alteración en el criterio expuesto, modificándose únicamente alguna de las referencias normativas.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Ley 49/2002 de 23 de Dic (Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 308 Fecha de Publicación: 24/12/2002 Fecha de entrada en vigor: 25/12/2002 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO. Ciudades y conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco situados en España.
- D.F.3ª.Entrada en vigor.
- D.F.2ª.Habilitación normativa.
- D.F.1ª.Habilitación a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- DISPOSICIONES FINALES
RDLeg. 3/2004 de 5 de Mar (TR. de la ley del irpf) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 60 Fecha de Publicación: 10/03/2004 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 418/2018, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 869/2016, 20-09-2018
Orden: Administrativo Fecha: 20/09/2018 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: álvarez Theurer, Carmen Num. Sentencia: 418/2018 Num. Recurso: 869/2016
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Sentencia Administrativo Nº 334/2016, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 923/2012, 30-03-2016
Orden: Administrativo Fecha: 30/03/2016 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Foncillas Sopena, Ramon Num. Sentencia: 334/2016 Num. Recurso: 923/2012
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 530/2017, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 573/2013, 26-05-2017
Orden: Administrativo Fecha: 26/05/2017 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Oliveros Rosselló, María Jesús Num. Sentencia: 530/2017 Num. Recurso: 573/2013
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 825/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 673/2018, 23-09-2019
Orden: Administrativo Fecha: 23/09/2019 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Prendes Valle, Maria Num. Sentencia: 825/2019 Num. Recurso: 673/2018
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Sentencia ADMINISTRATIVO AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 144/2017, 03-07-2019
Orden: Administrativo Fecha: 03/07/2019 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: De La Cueva Aleu, Ignacio Num. Recurso: 144/2017
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Fiscalidad en el IRPF de la retribución de los socios profesionales por servicios prestados «en» la sociedad
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Formulario de demanda para el reconocimiento de relación laboral por parte de becario.
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Formulario de solicitud de acuerdo previo de valoración de retribuciones en especie por la Administración tributaria. IRPF
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A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DELEGACIÓN DE [PROVINCIA][ESPECIFICAR] Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en su propio nombre (1), comparece y EXPONE PRIMERO. Qu...
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Comunicación del convocante tras concesión de premio literario. Exenciones IRPF
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A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en su propio nombre (1), comparece y EXPONE PRIMERO. Que a [DIA] de [MES] de [ANIO] se ha conv...
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Comunicación del convocante tras concesión de premio. Exenciones IRPF
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A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en su propio nombre (1), comparece y EXPONE PRIMERO. Que a [DIA] de [MES] de [ANIO] se ha convo...
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Comunicación del convocante tras concesión de premio científico relevante. Exenciones IRPF
Fecha última revisión: 10/10/2017
A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en su propio nombre (1), comparece y EXPONE PRIMERO. Que a [DIA] de [MES] de [ANIO] se ha conv...
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