Resolución Vinculante de ...re de 2012

Última revisión
30/10/2012

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2083-12 de 30 de Octubre de 2012

Tiempo de lectura: 7 min

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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 30/10/2012

Num. Resolución: V2083-12


Normativa

Ley 35/2006, Art. 81; RD 439/2007, Art. 60

Cuestión

Posibilidad de aplicar la deducción por maternidad desde octubre de 2011 hasta febrero de 2012.

Descripción

En septiembre del año 2011 la consultante fue despedida de su trabajo. A partir de dicho momento la consultante deja de percibir la deducción por maternidad de forma anticipada.
Por sentencia de 12 de enero de 2012, el despido se declara nulo condenándose al empleador a la readmisión y al abono de los salarios de tramitación. El 9 de febrero de 2012 el empleador extingue definitivamente la relación laboral con la consultante, abonándole la indemnización correspondiente.

Contestación

La deducción por maternidad se encuentra regulada en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, y su desarrollo reglamentario se contiene en el artículo 60 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31) –en adelante RIRPF-.
El citado artículo 81 de la LIRPF establece:
"1. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta ley, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumpla los requisitos previstos en este artículo, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente.
2. La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en el apartado 1 anterior, y tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.
A efectos del cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
3. Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de la deducción de forma anticipada. En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto.
4. Reglamentariamente se regularán el procedimiento y las condiciones para tener derecho a la práctica de esta deducción, así como los supuestos en que se pueda solicitar de forma anticipada su abono."
La norma 3ª del artículo 61 de la LIRPF establece que la determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta a efectos de lo establecido, entre otros, en el artículo 58 de la LIRPF (que regula el mínimo por descendientes a que se refiere el artículo 81.1 de la LIRPF), se realizará atendiendo a las circunstancias existentes en la fecha del devengo del Impuesto. Al respecto, cabe recordar que con arreglo a los artículos 12 y 13 de la LIRPF el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se devenga el 31 de diciembre de cada año, salvo que el contribuyente fallezca en un día distinto al 31 de diciembre, en cuyo caso el Impuesto se devenga en la fecha de fallecimiento.
El artículo 60 del RIRPF, en sede de procedimiento para la práctica de la deducción por maternidad y su pago anticipado, establece que:
"1. La deducción por maternidad regulada en el artículo 81 de la Ley del Impuesto se aplicará proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en el apartado 1 del citado artículo, y tendrá como límite para cada hijo, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción o acogimiento.
A efectos del cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
2. A efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción a que se refiere el apartado anterior se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1.ª La determinación de los hijos que darán derecho a la percepción de la deducción se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes.
2.ª El requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes.
3. Cuando tenga lugar la adopción de un menor que hubiera estado en régimen de acogimiento, o se produzca un cambio en la situación del acogimiento, la deducción por maternidad se practicará durante el tiempo que reste hasta agotar el plazo máximo de los tres años a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 81 de la Ley del Impuesto.
4. En el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad respecto del mismo acogido o tutelado, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
5. 1.º Los contribuyentes con derecho a la aplicación de esta deducción podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos que a continuación se indican:
a) Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante al menos quince días de cada mes, en el Régimen General o en los Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.
b) Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50 por ciento de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes en los regímenes citados en el párrafo anterior.
c) Trabajadores por cuenta ajena en alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el mes y que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho período.
d) Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social no citados en los párrafos anteriores o mutualistas de las respectivas mutualidades alternativas a la Seguridad Social que se encuentren en alta durante quince días en el mes.
2.º (…)."
Siempre que se reúnan los requisitos para la aplicación de la deducción por maternidad regulada en el artículo 81 de la LIRPF, al conllevar los salarios de tramitación las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social, la determinación del importe de esta deducción para los períodos impositivos 2011 y 2012 deberá realizarse teniendo en cuenta la totalidad de las cotizaciones devengadas, a efectos de la Seguridad Social, en esos períodos respectivos, lo que incluye las correspondientes a los salarios dejados de percibir en esos años, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley del Impuesto cuando determina en su apartado 2 que la deducción tendrá como límite para cada hijo "las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción".
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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