Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2110-20 de 24 de Junio de 2020
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 24/06/2020
Num. Resolución: V2110-20
Normativa
RIRPF, RD 439/2007, Art. 9.
Cuestión
Si a la ayuda le es de aplicación el régimen previsto en el artículo
Descripción
Investigadora postdoctoral con contrato de trabajo con la fundación pública consultante. Durante la vigencia de dicho contrato, se publicó Resolución de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, por la que se conceden Ayudas para la movilidad de personal investigador contratado en el marco de la AES (M-AES) de la convocatoria 2019 de la Acción Estratégica en Salud 2017-2020.
A dicha investigadora se le conceden 14.030 euros para desplazamiento a Bélgica. Dicha ayuda será abonada por la fundación consultante.
Contestación
En cuanto al régimen de dietas previsto en el artículo
En los supuestos excluidos de tributación que regula el artículo
El artículo
“b) Tendrán la consideración de dieta exceptuada de gravamen las siguientes cantidades:
1.º El exceso que perciban los funcionarios públicos españoles con destino en el extranjero sobre las retribuciones totales que obtendrían en el supuesto de hallarse destinados en España, como consecuencia de la aplicación de los módulos y de la percepción de las indemnizaciones previstas en los artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero, y calculando dicho exceso en la forma prevista en dicho Real Decreto, y la indemnización prevista en el artículo 25.1 y 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2.º El exceso que perciba el personal al servicio de la Administración del Estado con destino en el extranjero sobre las retribuciones totales que obtendría por sueldos, trienios, complementos o incentivos, en el supuesto de hallarse destinado en España. A estos efectos, el órgano competente en materia retributiva acordará las equiparaciones retributivas que puedan corresponder a dicho personal si estuviese destinado en España.
3.º El exceso percibido por los funcionarios y el personal al servicio de otras Administraciones Públicas, en la medida que tengan la misma finalidad que los contemplados en los artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero o no exceda de las equiparaciones retributivas, respectivamente.
4.º El exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España.
Lo previsto en esta letra será incompatible con la exención prevista en el artículo 6 de este Reglamento.”.
La aplicación de este “régimen de excesos” exige:
a) Que se trate de funcionarios públicos españoles con destino en el extranjero, de personal al servicio de la Administración Pública con destino en el extranjero o de empleados de empresas con destino en el extranjero.
b) Que, en cualquiera de los casos citados en la letra a), el contribuyente tribute por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) Que, tratándose de funcionarios o de personal al servicio de la Administración Pública, se cumplan, además, los siguientes requisitos:
- Tratándose de funcionarios, que el «exceso» sea consecuencia de la aplicación de los módulos y de la percepción de las indemnizaciones previstas en los artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 6/1995, de 13 de Enero, por el que se regula el Régimen de Retribuciones de los Funcionarios destinados en el Extranjero (BOE de 2 de febrero).
- En el supuesto de personal al servicio de la Administración Pública, que el «exceso» sea reconocido a través de las «equiparaciones retributivas».
En el presente caso, si la investigadora contratada por la consultante es personal al servicio de la Administración Pública, habría que atender a lo dispuesto en los números 2º (para personal al servicio de la Administración del Estado con destino en el extranjero) ó 3º (para personal al servicio de otras Administraciones Públicas), y no a lo dispuesto en el número 4º (como se plantea en el escrito de consulta) del citado artículo
No obstante, en referencia a la cuestión planteada sobre la posibilidad de aplicar el régimen de dieta exceptuada de gravamen previsto en el artículo
Es decir, para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el
Pero al mismo tiempo, se exige que el trabajador sea contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, que tenga en España su residencia habitual según lo dispuesto en el artículo
Si se cumplen ambos requisitos, la norma establece la consideración de dieta exceptuada de gravamen a los excesos sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España.
El trabajador deberá poder acreditar que cumple los requisitos para aplicarse el régimen de dietas exceptuadas de gravamen, por cualquier medio de prueba admitido en Derecho conforme a lo dispuesto en el artículo
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo