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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2112-06 de 24 de Octubre de 2006
Resolución
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Legislación
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 24/10/2006
Num. Resolución: V2112-06
Normativa
Cuestión
A efectos de la acreditación del grado de minusvalía, se consulta sobre la incidencia de la expresión "incapacidad declarada judicialmente" que figura en el artículoDescripción
El consultante tiene reconocida una pensión de clases pasivas por incapacidad permanente.El pase a la situación de jubilado por incapacidad permanente viene reconocida según determinada sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Madrid.
Contestación
El artículo 70 -Acreditación de la condición de discapacitado- del"1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de discapacitados aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. No obstante, se considerarán afectos de una minusvalía igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento cuando se trate de discapacitados cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado".
El interesado entiende que dado que su "incapacidad" ha sido reconocida según sentencia de determinado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, el grado de minusvalía que le corresponde sería el de igual o superior al 65 por 100.
Se consulta en concreto si la "incapacidad declarada judicialmente" se corresponde con la incapacidad civil o si incluye también cualquier incapacidad que declare un órgano judicial en orden a la concesión de una pensión de incapacidad o de cualquier situación de minusvalía reconocida con carácter jurisdiccional.
Conforme a las directrices que, en materia de interpretación de las normas tributarias, marca el artículo
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo