Resolución Vinculante de ...re de 2006

Última revisión
24/10/2006

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2112-06 de 24 de Octubre de 2006

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 24/10/2006

Num. Resolución: V2112-06


Normativa

RIRPF RD 1775/2004 art. 70

Cuestión

A efectos de la acreditación del grado de minusvalía, se consulta sobre la incidencia de la expresión "incapacidad declarada judicialmente" que figura en el artículo 70 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Descripción

El consultante tiene reconocida una pensión de clases pasivas por incapacidad permanente.
El pase a la situación de jubilado por incapacidad permanente viene reconocida según determinada sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Madrid.

Contestación

El artículo 70 -Acreditación de la condición de discapacitado- del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de 30 de julio de 2004, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, en su apartado primero dispone lo siguiente:
"1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de discapacitados aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. No obstante, se considerarán afectos de una minusvalía igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento cuando se trate de discapacitados cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado".
El interesado entiende que dado que su "incapacidad" ha sido reconocida según sentencia de determinado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, el grado de minusvalía que le corresponde sería el de igual o superior al 65 por 100.
Se consulta en concreto si la "incapacidad declarada judicialmente" se corresponde con la incapacidad civil o si incluye también cualquier incapacidad que declare un órgano judicial en orden a la concesión de una pensión de incapacidad o de cualquier situación de minusvalía reconocida con carácter jurisdiccional.
Conforme a las directrices que, en materia de interpretación de las normas tributarias, marca el artículo 12 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria debe señalarse, al respecto, que la expresión "incapacidad declarada judicialmente" se refiere únicamente al ordenamiento civil, es decir, a la contemplada en el artículo 199 del Código Civil, que establece "nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley", y bajo el procedimiento previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues sólo en dichas normativas puede hablarse propiamente de "declaraciones judiciales de incapacitación de las personas", sin que sea lícito extender o considerar en su ámbito las resoluciones de los tribunales del orden social o de cualquier otro orden jurisdiccional que conozcan de los recursos en materia de "incapacidades para el trabajo", a falta de mención expresa en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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