Resolución Vinculante de ...re de 2005

Última revisión
20/10/2005

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2115-05 de 20 de Octubre de 2005

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 20/10/2005

Num. Resolución: V2115-05


Normativa

RD. 1624/1992. Art. 9-13

Cuestión

Documentación justificativa de la salida de los bienes de territorio español.

Descripción

Una sociedad realiza entrega de consolas y vídeo- juegos para empresas establecidas en otros países comunitarios y fuera de la Comunidad.

Contestación

1. - El artículo 13.2 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre ( Boletín Oficial del Estado del 31), establece:

"2. La expedición o transporte de los bienes al Estado miembro de destino se justificará por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, de la siguiente forma:

1º. Si se realiza por el vendedor o por su cuenta, mediante los correspondientes contratos de transporte o facturas expedidas por el transportista.

2º. Si se realiza por el comprador o por su cuenta, mediante el acuse de recibo del adquirente, el duplicado de la factura con el estampillado del adquirente, copias de los documentos de transporte o cualquier otro justificante de la operación."

Por lo tanto, aunque la norma reglamentaria admite cualquier medio de prueba admitido en derecho, la justificación de la salida de los bienes a otro Estado miembro vendrá determinada de manera singular por los documentos de transporte en las condiciones antes expuestas, sin perjuicio de la valoración libre y conjunta de las pruebas que se aporten en cada caso.

2. - En relación con la justificación de las exportaciones, el artículo 9 del Reglamento del Impuesto, determina:

"1. Las exenciones relativas a las exportaciones o envíos fuera de la Comunidad quedarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación:

1º. Entregas de bienes exportados o enviados por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste.

En estos casos la exención estará condicionada a la salida efectiva de los bienes del territorio de la Comunidad, entendiéndose producida la misma cuando así resulte de la legislación aduanera.

A efectos de justificar la aplicación de la exención, el transmitente deberá conservar a disposición de la Administración, durante el plazo de prescripción del Impuesto, las copias de las facturas, los contratos o notas de pedidos, los documentos de transporte, los documentos acreditativos de la salida de los bienes y demás justificantes de la operación.

2º. Entregas de bienes exportados o enviados por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste en los siguientes casos:

A) Entregas en régimen comercial.

Cuando los bienes objeto de las entregas constituyan una expedición comercial, la exención quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los establecidos en el número anterior.

b) Sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en la letra d) del párrafo cuarto del número 3º siguiente, los bienes deberán conducirse a la Aduana en el plazo de un mes siguiente a su puesta a disposición, donde se presentará por el adquirente el correspondiente documento aduanero de exportación.

En este documento se hará constar también el nombre del proveedor establecido en la Comunidad, a quien corresponde la condición de exportador, con su número de identificación fiscal y la referencia a la factura expedida por el mismo, debiendo el adquirente remitir a dicho proveedor una copia del documento diligenciada por la Aduana de salida."

El documento acreditativo de la salida de los bienes será, en estos casos y como este Centro Directivo ha puesto de relieve en numerosas contestaciones, el documento aduanero de exportación debidamente cumplimentado y visado por la Aduana de salida, sin perjuicio de que para justificar la exención de estas operaciones deban cumplirse los demás requisitos establecidos en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto.

3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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