Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2115-05 de 20 de Octubre de 2005
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 20/10/2005
Num. Resolución: V2115-05
Normativa
RD. 1624/1992. Art. 9-13Cuestión
Documentación justificativa de la salida de los bienes de territorio español.Descripción
Una sociedad realiza entrega de consolas y vídeo- juegos para empresas establecidas en otros países comunitarios y fuera de la Comunidad.Contestación
1. - El artículo"2. La expedición o transporte de los bienes al Estado miembro de destino se justificará por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, de la siguiente forma:
1º. Si se realiza por el vendedor o por su cuenta, mediante los correspondientes contratos de transporte o facturas expedidas por el transportista.
2º. Si se realiza por el comprador o por su cuenta, mediante el acuse de recibo del adquirente, el duplicado de la factura con el estampillado del adquirente, copias de los documentos de transporte o cualquier otro justificante de la operación."
Por lo tanto, aunque la norma reglamentaria admite cualquier medio de prueba admitido en derecho, la justificación de la salida de los bienes a otro Estado miembro vendrá determinada de manera singular por los documentos de transporte en las condiciones antes expuestas, sin perjuicio de la valoración libre y conjunta de las pruebas que se aporten en cada caso.
2. - En relación con la justificación de las exportaciones, el artículo 9 del Reglamento del Impuesto, determina:
"1. Las exenciones relativas a las exportaciones o envíos fuera de la Comunidad quedarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación:
1º. Entregas de bienes exportados o enviados por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste.
En estos casos la exención estará condicionada a la salida efectiva de los bienes del territorio de la Comunidad, entendiéndose producida la misma cuando así resulte de la legislación aduanera.
A efectos de justificar la aplicación de la exención, el transmitente deberá conservar a disposición de la Administración, durante el plazo de prescripción del Impuesto, las copias de las facturas, los contratos o notas de pedidos, los documentos de transporte, los documentos acreditativos de la salida de los bienes y demás justificantes de la operación.
2º. Entregas de bienes exportados o enviados por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste en los siguientes casos:
A) Entregas en régimen comercial.
Cuando los bienes objeto de las entregas constituyan una expedición comercial, la exención quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Los establecidos en el número anterior.
b) Sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en la letra d) del párrafo cuarto del número 3º siguiente, los bienes deberán conducirse a la Aduana en el plazo de un mes siguiente a su puesta a disposición, donde se presentará por el adquirente el correspondiente documento aduanero de exportación.
En este documento se hará constar también el nombre del proveedor establecido en la Comunidad, a quien corresponde la condición de exportador, con su número de identificación fiscal y la referencia a la factura expedida por el mismo, debiendo el adquirente remitir a dicho proveedor una copia del documento diligenciada por la Aduana de salida."
El documento acreditativo de la salida de los bienes será, en estos casos y como este Centro Directivo ha puesto de relieve en numerosas contestaciones, el documento aduanero de exportación debidamente cumplimentado y visado por la Aduana de salida, sin perjuicio de que para justificar la exención de estas operaciones deban cumplirse los demás requisitos establecidos en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto.
3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo