Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2117-11 de 19 de Septiembre de 2011
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Resolución Vinculante de ...re de 2011

Última revisión
19/09/2011

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2117-11 de 19 de Septiembre de 2011

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 19/09/2011

Num. Resolución: V2117-11


Normativa

Ley 35/2006, Art. 33

Cuestión

Existencia o no de alteración patrimonial.

Descripción

El consultante y su esposa, casados en régimen de separación de bienes, están tramitando ante el Juez la disolución de su matrimonio. Previamente a la disolución se va a proceder a la extinción del régimen de separación de bienes, conviniendo ambos cónyuges, de mutuo acuerdo, la adjudicación a cada cónyuge determinados bienes, por causa distinta de la pensión compensatoria, lo que va a dar lugar a adjudicaciones de bienes entre los cónyuges que son privativos del cónyuge que los entrega. El citado convenio se someterá a ratificación del Juez que ha de dictar resolución.

Contestación

Según el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, "son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos".
Por su parte, en el artículo 33.3 de la citada Ley se dispone que "se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos:
d) En la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan adjudicaciones por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges.
El supuesto al que se refiere este párrafo no podrá dar lugar, en ningún caso, a las actualizaciones de los valores de los bienes o derechos adjudicados".
En el presente caso, los cónyuges van a formular solicitud de divorcio y, previamente, van a proceder a la extinción del régimen matrimonial de separación de bienes, formulando propuesta de convenio regulador en el que harán constar la adjudicación a cada cónyuge de determinados bienes, que se someterá a ratificación del Juez. Como consecuencia se van a producir adjudicaciones de bienes a los cónyuges, bienes que son privativos del cónyuge que los entrega. Estas adjudicaciones se producirán por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges.
Conforme con los preceptos anteriormente señalados, se generaría en cada cónyuge una ganancia o pérdida patrimonial sujeta y no exenta, al no tener cabida lo dispuesto en el artículo 33.3.d) de la Ley del Impuesto por no derivar las adjudicaciones de una imposición legal o de una resolución judicial, sino de la voluntad de las partes. Al tratarse de una permuta de bienes, para la determinación de la ganancia o pérdida patrimonial, deberá tenerse en cuenta la regla establecida en la letra h) del apartado 1 del artículo 37 de la Ley del Impuesto, en donde se establece que "la ganancia o pérdida patrimonial se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición del bien o derecho que se cede y el mayor de los dos siguientes:
- El valor de mercado del bien o derecho entregado.
- El valor de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio".
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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