Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2121-18 de 17 de Julio de 2018
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 17/07/2018
Num. Resolución: V2121-18
Normativa
Ley 35/2006, Art.17.1.
Normativa
Ley 35/2006, Art.17.1.
Cuestión
Tratamiento fiscal del subsidio de desempleo.
Descripción
El consultante fue despedido de su empresa el 31 de marzo de 2018, en el ámbito de un despido colectivo, programa de bajas incentivadas. Dicho programa contempla el pago de una indemnización por despido, que se abona de forma fraccionada mediante el pago de una renta mensual. En el caso de que el trabajador solicite el subsidio de desempleo, el programa establece que la empresa minorará la renta mensual inicialmente prevista.
Contestación
El artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece lo siguiente:
“1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
Se incluirán, en particular:
a) Los sueldos y salarios.
b) Las prestaciones por desempleo.
(…)”.
Conforme con el señalado precepto, el subsidio de desempleo tiene la calificación de rendimiento del trabajo, sin que se encuentre amparado por ninguno de los supuestos de exención establecidos legalmente.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.
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