Resolución Vinculante de ...re de 2008

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18/11/2008

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2149-08 de 18 de Noviembre de 2008

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 18/11/2008

Num. Resolución: V2149-08


Normativa

Ley 35/2006, Art. 42

Cuestión

Consideración de la concesión de pases gratuitos como retribución en especie.

Descripción

La entidad consultante tiene como actividad principal la prestación del servicio público de transporte por ferrocarril. Por convenio colectivo tiene reconocida a sus empleados la concesión de pases gratuitos para el desplazamiento por las líneas de ferrocarril.

Contestación

En el escrito de consulta se manifiesta que el convenio colectivo de la entidad consultante establece una serie de beneficios sociales para sus empleados, entre los que se encuentra la concesión de pases gratuitos para el desplazamiento por las líneas de ferrocarril que la consultante gestiona, así como por las líneas gestionadas por la Autoridad del Transporte Metropolitano. Por tanto, desde esta perspectiva, y aunque según se indica en el escrito de consulta los pases son necesarios para poder desplazarse por el entramado de líneas y conexiones con motivo del trabajo, la concesión de los pases se configura como un beneficio que la empresa concede a sus empleados, lo que comporta su análisis desde su consideración como retribución en especie.
El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), define los rendimientos del trabajo como "todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas".
Por su parte, el artículo 42 de la misma ley determina en su apartado 1 que "constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda". Añadiendo además que "cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria".
De acuerdo con esta configuración de las rentas en especie, y no encontrándose el supuesto consultado entre los que el apartado 2 del mismo artículo 42 determina que no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie, la concesión gratuita de pases para el desplazamiento por las líneas de ferrocarril constituye la obtención para fines particulares de un derecho para la utilización gratuita del transporte, derecho que tiene una extensión mayor que la realización efectiva de los viajes gratuitos para los que habilitan los pases a sus titulares (con su equivalente -según los cuadros de tarifas aportadosÂ- con la oferta al público en general de los billetes que cubren desplazamientos ilimitados, independientemente del grado de utilización) y que, como tal derecho, es el que se constituye en la propia retribución en especie del trabajo.
Respecto a la valoración de esta retribución en especie, al corresponderse con la actividad habitual desarrollada por la consultante, su determinación se efectuará conforme con la norma de valoración recogida en el artículo 43.1.1º f) de la Ley del Impuesto, donde se establece que "cuando el rendimiento del trabajo en especie sea satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate". A estos efectos, añade en un segundo párrafo que "se considerará precio ofertado al público el previsto en el artículo 13 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, deduciendo los descuentos ordinarios o comunes. Se considerarán ordinarios o comunes los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa, así como los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie o que, en otro caso, no excedan del 15 por ciento ni de 1.000 euros anuales".
En desarrollo de lo anterior, el artículo 48 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), dispone lo siguiente:
"A efectos de lo previsto en el artículo 43.1.1. º f) de la Ley del Impuesto se considerará precio ofertado al público, en las retribuciones en especie satisfechas por empresas que tienen como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, el previsto en el artículo 13 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, deduciendo los descuentos ordinarios o comunes. Se considerarán ordinarios o comunes:
Los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa;
los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie;
cualquier otro distinto a los anteriores siempre que no excedan del 15 por ciento ni de 1.000 euros anuales".
Por tanto, tres son las categorías de descuentos ordinarios o comunes que contempla la normativa del Impuesto.
De acuerdo con lo hasta aquí expuesto, y no existiendo en este caso Â-según pareceÂ- las dos primeras categorías de descuentos, la retribución en especie consistente en la entrega a los trabajadores de la empresa de los pases gratuitos se valorará conforme al precio ofertado al público deduciendo el descuento del 15 por ciento siempre que no supere el límite cuantitativo de 1.000 euros anuales, en cuyo caso se aplicará este último.
Finalmente, procede referir la existencia en la normativa del impuesto (disposición adicional segunda de su Reglamento) de un procedimiento de valoración de las retribuciones en especie del trabajo personal que pueden solicitar las personas o entidades obligadas a efectuar ingresos a cuenta (como consecuencia de los rendimientos del trabajo en especie que satisfagan) y cuya resolución corresponde al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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