Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2166-05 de 24 de Octubre de 2005
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 24/10/2005
Num. Resolución: V2166-05
Normativa
Cuestión
Si se denunciase tal situación, ¿ello determinará que se comprueben dichas circunstancias?Descripción
Un inquilino de renta antigua tiene otra vivienda de su propiedad por la que se practica deducción por adquisición de vivienda habitual en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Contestación
En relación con la cuestión planteada, el artículo
Una vez recibida la denuncia, se remitirá al órgano competente para realizar las actuaciones que, como consecuencia de la misma, pudieran proceder. Este órgano podrá acordar el archivo de la denuncia cuando la considere infundada o cuando en ella no se concreten o identifiquen suficientemente los hechos o personas denunciadas. Sin embargo, podrán iniciarse las actuaciones pertinentes cuando existan indicios suficientes de veracidad en los hechos imputados y éstos sean desconocidos para la Administración tributaria. En este caso, la denuncia no formará parte del expediente administrativo.
El denunciante no tendrá la consideración de interesado en las actuaciones administrativas que se inicien como consecuencia de la denuncia ni será informado del resultado de las mismas. Tampoco estará legitimado para la interposición de recursos o reclamaciones en relación con los resultados de dichas actuaciones.
Respecto al escrito que presentó a los efectos de mejorar, aclarar y precisar los términos de la consulta, dado que en él se plantean nuevas cuestiones no relacionadas con las incluidas en la consulta que está siendo contestada y que de la redacción del mismo, en relación con el primero presentado, no resulta acreditada su condición de obligado tributario respecto de la cuestión en el mismo planteada, no es posible su contestación al amparo de lo dispuesto en el artículo