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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2170-16 de 19 de Mayo de 2016
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 19/05/2016
Num. Resolución: V2170-16
Normativa
LISCuestión
¿Qué tipo de gravamen podría aplicar la nueva sociedad en los ejercicios 2016 y 2017, suponiendo que en ambos ejercicios obtuviera beneficios?Descripción
La entidad consultante es una sociedad civil (SC), participada por dos personas físicas al 50% y constituida en 2013, que ejerce una actividad empresarial de reparación de maquinaria naval.La entidad ha tenido resultados positivos en los años 2013 y 2014, los cuales han sido imputados al 50% al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada socio, en aplicación del régimen de entidades en atribución de rentas. En 2015 es previsible igualmente un resultado positivo.
Los socios pretenden disolver la sociedad civil y constituir en 2016 una sociedad limitada (SL), con los mismos porcentajes de aportación del 50% y ejerciendo la misma actividad que se venía desarrollando en la sociedad civil. La nueva sociedad estaría encuadrada en el régimen general del Impuesto sobre Sociedades.
Contestación
El artículo"1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento.
No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior.
A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:
a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.
No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo
El tipo de gravamen del 15 por ciento previsto en este apartado no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley."
El artículo 29.1 de la
Los datos de la consulta afirman que se pretende constituir una sociedad limitada en 2016. En la medida en que dicha sociedad desarrolle una actividad económica, en los términos del artículo 5.1 de la
No obstante, el artículo 29.1 de la
El escrito de la consulta afirma que la entidad SL desarrollará la misma actividad que venía desarrollando SC. Adicionalmente, SC y SL son entidades vinculadas en los términos dispuestos en el artículo 18.2.g) de la
"2. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:
(?)
g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
(?)"
Puesto que conforme a la información aportada en el escrito de consulta la actividad realizada por la entidad SC va a ser transmitida a la sociedad SL, por cualquier título, en concreto mediante una disolución y consecutiva aportación a la nueva sociedad, no se entenderá iniciada una actividad económica en sede de la entidad SL. Por tanto, SL no podrá aplicar el tipo de gravamen de las entidades de nueva creación, sino que tributará al tipo general de gravamen establecido en el artículo 29.1 de la
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo