Resolución Vinculante de ...yo de 2016

Última revisión
19/05/2016

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2170-16 de 19 de Mayo de 2016

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 19/05/2016

Num. Resolución: V2170-16


Normativa

LIS Ley 27/2014 art. 18 y 29

Cuestión

¿Qué tipo de gravamen podría aplicar la nueva sociedad en los ejercicios 2016 y 2017, suponiendo que en ambos ejercicios obtuviera beneficios?

Descripción

La entidad consultante es una sociedad civil (SC), participada por dos personas físicas al 50% y constituida en 2013, que ejerce una actividad empresarial de reparación de maquinaria naval.

La entidad ha tenido resultados positivos en los años 2013 y 2014, los cuales han sido imputados al 50% al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada socio, en aplicación del régimen de entidades en atribución de rentas. En 2015 es previsible igualmente un resultado positivo.

Los socios pretenden disolver la sociedad civil y constituir en 2016 una sociedad limitada (SL), con los mismos porcentajes de aportación del 50% y ejerciendo la misma actividad que se venía desarrollando en la sociedad civil. La nueva sociedad estaría encuadrada en el régimen general del Impuesto sobre Sociedades.

Contestación

El artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), dispone que:

"1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento.

No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior.

A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:

a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

El tipo de gravamen del 15 por ciento previsto en este apartado no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley."

El artículo 29.1 de la LIS hace referencia a las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas.

Los datos de la consulta afirman que se pretende constituir una sociedad limitada en 2016. En la medida en que dicha sociedad desarrolle una actividad económica, en los términos del artículo 5.1 de la LIS, entendiéndose que ordena por cuenta propia los medios de producción y recursos humanos o uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, en principio cumpliría los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS, para aplicarse el tipo reducido de las entidades de nueva creación.

No obstante, el artículo 29.1 de la LIS establece que no se entenderá iniciada una actividad económica en caso de haber sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación, ni cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

El escrito de la consulta afirma que la entidad SL desarrollará la misma actividad que venía desarrollando SC. Adicionalmente, SC y SL son entidades vinculadas en los términos dispuestos en el artículo 18.2.g) de la LIS:

"2. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

(?)

g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.

(?)"

Puesto que conforme a la información aportada en el escrito de consulta la actividad realizada por la entidad SC va a ser transmitida a la sociedad SL, por cualquier título, en concreto mediante una disolución y consecutiva aportación a la nueva sociedad, no se entenderá iniciada una actividad económica en sede de la entidad SL. Por tanto, SL no podrá aplicar el tipo de gravamen de las entidades de nueva creación, sino que tributará al tipo general de gravamen establecido en el artículo 29.1 de la LIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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