Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2175-05 de 26 de Octubre de 2005
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 26/10/2005
Num. Resolución: V2175-05
Normativa
Cuestión
Tipo impositivo aplicable a la obra de instalación citada.Descripción
Persona física que adquiere una vivienda de próxima construcción (sobre plano) a una empresa de Urbanismo y Vivienda de un Ayuntamiento, a la vez, contrata con un constructor, la obra e instalación del aire acondicionado y la bomba de calor.Contestación
1.- De conformidad con lo establecido en el artículoEl artículo 91, apartado uno.1, número 7º, y 3, número 1º de la citada Ley declara lo siguiente:
"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
(....)
7º. Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.
No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22º, párrafo 6º, letra c) de esta Ley".
(....)
3. Las siguientes operaciones:
1º. Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.
Se considerarán destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización".
En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las obras de reforma sobre plano contratadas por el consultante con una empresa constructora, habida cuenta de que a dicha operación no le resulta aplicable el tipo del 7 por ciento ya que, por un lado, no se trata de ejecuciones de obra concertadas entre el promotor (empresa de Urbanismo y Vivienda) y el constructor y, por otro lado, no pueden considerarse como mayor importe del precio de venta de la vivienda pactada en un principio puesto que quien realiza la entrega de dicha vivienda es la empresa de Urbanismo y Vivienda de un Ayuntamiento.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo