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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2176-15 de 15 de Julio de 2015
Resolución
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Legislación
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 15/07/2015
Num. Resolución: V2176-15
Normativa
Cuestión
Imputación temporal en el IRPF de los rendimientos íntegros del trabajo y de los importes que sobre los mismos corresponden a las cotizaciones a la Seguridad Social y a las retenciones a cuenta del impuesto.Descripción
Según indica en su escrito, el consultante no ha percibido en 2014 todos los rendimientos del trabajo devengados.Contestación
El artículo"Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. (?)
La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto".
Conforme con esta regulación, los rendimientos del trabajo correspondientes a 2014 que no se hayan percibido no procederá incorporarlos en la declaración del impuesto en tanto no se produczca su percepción.
En cuanto a las cotizaciones a la Seguridad Social practicadas, para la determinación del período impositivo al que corresponde imputar este gasto se hace preciso acudir también al ya mencionado artículo 14.1 de la Ley del Impuesto, donde se dispone que "los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.
(?)".
Por tanto, la imputación temporal del gasto analizado se realizará al período impositivo al que corresponda imputar los rendimientos del trabajo de los que se haya descontado de forma efectiva la cotización.
Por lo que respecta a la imputación temporal de las retenciones en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tal asunto se encuentra resuelto en el artículo
De acuerdo con lo expuesto, las "retenciones practicadas" sobre unos rendimientos del trabajo no satisfechos no pueden ser objeto de imputación temporal en tanto no sean imputables los rendimientos de los que aquellas proceden.
En conclusión, la imputación temporal de las cotizaciones a la Seguridad social y de las retenciones se realizará en función de la imputación temporal de los rendimientos del trabajo incorporados en la declaración del impuesto.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo