Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2202-17 de 01 de Septiembre de 2017
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 01/09/2017
Num. Resolución: V2202-17
Normativa
RD 1065/2007: art. 33.2.i)
Cuestión
¿Han de incluirse en el modelo 347 las facturas emitidas en las que los clientes al pagarlas practican retención por IRPF y que son objeto de declaración en el modelo 190 del cliente que retiene?
Descripción
Persona física que realiza la actividad profesional de abogado, estando obligada a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas. Buena parte de las prestaciones de servicios a sus clientes las factura con retención por parte de estos, los cuales informan de las retenciones practicadas en sus modelos 190.
Contestación
El artículo 33.2.i) del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por
?En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.?
En base a este precepto, en la medida en la que las operaciones puedan ser conocidas con la suficiente precisión mediante otras declaraciones informativas, no será obligatorio que se incluya en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.
No debe perderse de vista que la referida declaración tiene un carácter general en relación al resto de declaraciones que, como señala el propio artículo transcrito, tienen un carácter de específicas. En definitiva, la redacción mencionada no supone sino trasladar al caso concreto de la presentación de declaraciones informativas el principio de limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales establecido en el artículo
En este sentido, en la medida en la que las operaciones sean declaradas en una obligación periódica de suministro de información, como es la declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados regulada en el artículo
Con ello re reitera la doctrina de la consulta V0868-12 sobre abogado que obtiene rendimientos sujetos a retención y la inclusión de estas operaciones en la Declaración Anual de operaciones con Terceras Personas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo