Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2207-15 de 16 de Julio de 2015
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 16/07/2015
Num. Resolución: V2207-15
Normativa
Cuestión
Tipo impositivo aplicable a los equipos de software descritos.Descripción
La entidad consultante comercializa software de dos tipos, uno destinado a ópticos-optometristas para que realicen su trabajo con sus pacientes, y otro modelo que también se vende a los citados profesionales y que lo prescriben a sus pacientes dentro de un tratamiento para trabajar en casa.Contestación
1.- El artículo2.- La
"Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
(?)
6.º Los siguientes bienes:
a) Los productos farmacéuticos comprendidos en el Capítulo 30 «Productos farmacéuticos» de la Nomenclatura Combinada, susceptibles de uso directo por el consumidor final, distintos de los incluidos en el número 5.º de este apartado uno.1 y de aquellos a los que les resulte de aplicación el tipo impositivo establecido en el número 3.º del apartado dos.1 de este artículo.
b) Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
c) Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de esta Ley, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, sin perjuicio de lo previsto en el apartado dos.1 de este artículo.
No se incluyen en esta letra otros accesorios, recambios y piezas de repuesto de dichos bienes."
3.- Asimismo, la
"Octavo. Relación de bienes a que se refiere el artículo 91.Uno.1.6.ºc) de esta Ley.
Las gafas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento.
 Dispositivos de punción, dispositivos de lectura automática del nivel de glucosa, dispositivos de administración de insulina y demás aparatos para el autocontrol y tratamiento de la diabetes.
 Dispositivos para el autocontrol de los cuerpos cetónicos y de la coagulación sanguínea y otros dispositivos de autocontrol y tratamiento de enfermedades discapacitantes como los sistemas de infusión de morfina y medicamentos oncológicos.
 Bolsas de recogida de orina, absorbentes de incontinencia y otros sistemas para incontinencia urinaria y fecal, incluidos los sistemas de irrigación.
 Prótesis, ortesis, ortoprótesis e implantes quirúrgicos, en particular los previstos en el
 Las cánulas de traqueotomía y laringectomía.
 Sillas terapéuticas y de ruedas, así como los cojines antiescaras y arneses para el uso de las mismas, muletas, andadores y grúas para movilizar personas con discapacidad.
 Plataformas elevadoras, ascensores para sillas de ruedas, adaptadores de sillas en escaleras, rampas portátiles y barras autoportantes para incorporarse por sí mismo.
 Aparatos y demás instrumental destinados a la reducción de lesiones o malformaciones internas, como suspensorios y prendas de compresión para varices.
 Dispositivos de tratamiento de diálisis domiciliaria y tratamiento respiratorios.
 Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, destinados a compensar un defecto o una incapacidad, que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia visual y auditiva.  Los siguientes productos de apoyo que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia física, mental, intelectual o sensorial:
 Productos de apoyo para vestirse y desvestirse: calzadores y sacabotas con mangos especiales para poder llegar al suelo, perchas, ganchos y varillas para sujetar la ropa en una posición fija.
 Productos de apoyo para funciones de aseo: alzas, reposabrazos y respaldos para el inodoro.
 Productos de apoyo para lavarse, bañarse y ducharse: cepillos y esponjas con mangos especiales, sillas para baño o ducha, tablas de bañera, taburetes, productos de apoyo para reducir la longitud o profundidad de la bañera, barras y asideros de apoyo.
 Productos de apoyo para posibilitar el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, como ratones por movimientos cefálicos u oculares, teclados de alto contraste, pulsadores de parpadeo, software para posibilitar la escritura y el manejo del dispositivo a personas con discapacidad motórica severa a través de la voz.
 Productos de apoyo y dispositivos que posibilitan a personas con discapacidad motórica agarrar, accionar, alcanzar objetos: pinzas largas de agarre y adaptadores de agarre.
 Estimuladores funcionales.»
4.- En relación con las relaciones de productos que se contienen en el apartado octavo del Anexo de la
Sin perjuicio de lo anterior y, por lo que a las concretas dudas planteadas se refiere, respecto de si en la categoría de "equipos médicos, aparatos y demás instrumental, destinados a compensar un defecto o una incapacidad, que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia visual y auditiva" o en el apartado "Las gafas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento", se incluyen el software para ópticos-optometristas objeto de consulta, cabe señalar que no se consideran incluidos en la misma, por lo que tributarán al tipo impositivo general del 21 por ciento, el software para ópticos-optometristas descritos con independencia de quien resulte ser el adquirente del mismo.
5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo