Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2211-20 de 30 de Junio de 2020
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Resolución Vinculante de ...io de 2020

Última revisión
07/08/2020

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2211-20 de 30 de Junio de 2020

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 30/06/2020

Num. Resolución: V2211-20


Normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 82.

Normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 82.

Cuestión

Si dos cónyuges que, por motivos personales, tienen viviendas habituales diferentes cada uno de ellos dentro de la misma Comunidad Autónoma, pueden presentar declaración de IRPF en 2021 de forma conjunta. Se empadronarán en localidades diferentes.

Descripción

Se remite a la cuestión planteada.

Contestación

La tributación conjunta se regula en los artículos 82 y siguientes de la LIRPF, cuyo tenor literal, por lo que aquí interesa, es el siguiente:

“Artículo 82. Tributación conjunta.

“1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:

1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo.

2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.”.

Por lo tanto, en el caso consultando, formarán la unidad familiar los dos cónyuges y, en caso de que los hubiera, los hijos menores de edad (con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos) e hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, con independencia de que los dos cónyuges tengan viviendas habituales diferentes.

En cuanto a la opción por la tributación conjunta, el artículo 83 de la LIRPF dispone que:

“1. Las personas físicas integradas en una unidad familiar podrán optar, en cualquier período impositivo, por tributar conjuntamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con arreglo a las normas generales del impuesto y las disposiciones de este título, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.

La opción por la tributación conjunta no vinculará para períodos sucesivos.

2. La opción por la tributación conjunta deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen.

La opción ejercitada para un período impositivo no podrá ser modificada con posterioridad respecto del mismo una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración.

En caso de falta de declaración, los contribuyentes tributarán individualmente, salvo que manifiesten expresamente su opción en el plazo de 10 días a partir del requerimiento de la Administración tributaria”.

Por tanto, dado que el precepto transcrito señala que la tributación conjunta abarcará a todos los miembros de la unidad familiar, los dos cónyuges podrán optar por la tributación conjunta (incluyendo a los hijos menores o hijos mayores incapacitados judicialmente en caso de que los haya), o bien presentar ambos declaración individual, a la hora de presentar su declaración de IRPF de 2021.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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