Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2213-05 de 02 de Noviembre de 2005
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Resolución Vinculante de ...re de 2005

Última revisión
02/11/2005

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2213-05 de 02 de Noviembre de 2005

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 02/11/2005

Num. Resolución: V2213-05


Normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Arts. 50-1, 55-2, 56-2, 57, 58-2, 58-4

Cuestión

Qué cantidades se puede deducir el consultante en su declaración de la renta.

Descripción

Se ha contratado una persona para ayudar al padre del consultante discapacitado en un grado superior al 65%.

Contestación

El apartado 1, del artículo 50 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (B.O.E. de 10 de Marzo de 2004) -en adelante TRLIRPF- establece que "la base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible, exclusivamente y por este orden, las reducciones a que se refieren los artículos 51, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61 y 62 de esta ley, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dichas disminuciones.
La base liquidable especial será el resultado de disminuir la parte especial de la base imponible en el remanente, si lo hubiera, de las reducciones previstas en el párrafo anterior, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución." Por lo tanto, las circunstancias familiares expuestas por el consultante motivarán, en su caso, la aplicación de reducciones en base y no de deducciones en cuota en su declaración del I.R.P.F.
Son reducciones que pueden resultar de aplicación como consecuencia de la discapacidad del padre del consultante las siguientes:
En primer lugar, el apartado 2, del artículo 55 del TRLIRPF establece que "por cada ascendiente mayor de 65 años o discapacitado cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, la base imponible se reducirá en 800 euros anuales".
En segundo lugar el apartado 2, del artículo 56 del TRLIRPF establece que en concepto de asistencia "y por cada ascendiente mayor de 75 años que cumpla los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo anterior, la base imponible se reducirá en 1.000 euros anuales".
En tercer lugar el párrafo segundo, del apartado 2, del artículo 58 del TRLIRPF establece que "por cada uno (?) de los ascendientes que genere derecho a la reducción por edad a que se refiere el apartado 2 del artículo 55 (?) que sean discapacitados, cualquiera que sea su edad, la base imponible se reducirá en 2.000 euros anuales. Dicha reducción será de 5.000 euros anuales, si el grado de minusvalía es igual o superior al 65 por ciento".
En cuarto lugar el párrafo tercero, del apartado 4, del artículo 58 del TRLIRPF establece que "por cada ascendiente o descendiente que genere el derecho a la reducción prevista en el apartado 2 anterior, y que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, la base imponible se reducirá en 2.000 euros anuales".
Para la aplicación de las anteriores reducciones se deberán cumplir las siguientes normas establecidas por el artículo 57 del TRLIRPF:
"1.ª Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de las reducciones respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación de la reducción corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
2.ª No procederá la aplicación de estas reducciones cuando los ascendientes presenten declaración por este Impuesto o la solicitud de devolución prevista en el artículo 100 de esta ley.
3.ª La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta a efectos de lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 de esta ley, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto.
4.ª Para la aplicación de las reducciones por edad y por asistencia correspondientes a los ascendientes, será necesario que éstos convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo.
Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados."
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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