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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2220-15 de 16 de Julio de 2015
Resolución
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Legislación
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 16/07/2015
Num. Resolución: V2220-15
Normativa
Cuestión
Tributación de la referida subvención.Descripción
La comunidad de propietarios consultante ha solicitado la ayuda para la adaptación de la antena colectiva de televisión a las nuevas frecuencias.Contestación
La subvención objeto de consulta se encuentra regulada en elA su vez, el artículo 13 del mismo Real Decreto establece en el primer párrafo de su apartado 3 lo siguiente:
"La convocatoria (de las subvenciones), que deberá ser objeto de la oportuna publicidad, establecerá los requisitos, documentación y plazos de presentación de las solicitudes, con las especialidades previstas en el presente Real Decreto, la
Por su parte, el apartado 8 del mismo artículo dispone que "el Director de la Entidad Pública Empresarial Red.es deberá resolver la solicitud de subvención durante el año 2015 y en el plazo máximo de tres meses a contar desde que se presentó. En particular, otorgará las subvenciones ayudas a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en el presente real decreto y en la convocatoria, siempre y cuando no se supere el importe máximo de las ayudas a conceder señalado en la convocatoria".
Conforme con tal regulación, queda claro que la concesión de estas subvenciones tiene lugar a partir de enero de 2015.
Dicho lo anterior, el
"No se integrarán en la base imponible de este Impuesto, las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital".
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo