Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2222-20 de 30 de Junio de 2020
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 30/06/2020
Num. Resolución: V2222-20
Normativa
LIRPF. Ley 35/2006, art. 17.
Cuestión
Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a la 'indemnización por vestuario'.
Descripción
El consultante es funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, prestando servicio de protección dinámica (escolta) a personalidades y altos cargos de una Comunidad Autónoma. Por necesidades del servicio, se le exige vestir una indumentaria apropiada, generalmente traje y/o americana y corbata. De acuerdo con Resolución emitida por la referida Comunidad Autónoma, en determinados casos, dichos funcionarios podrían tener derecho a la percepción de una indemnización por vestuario en metálico mediante un pago único de 539,53 euros. En esos casos, el funcionario debe firmar una declaración de que va a destinar la indemnización recibida a la compra del vestuario necesario para la prestación del servicio, comprometiéndose a la entrega de facturas y justificantes correspondientes.
Contestación
El artículo
Por tanto, en cuanto a la indemnización por vestuario que se satisface, bajo determinadas condiciones, a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a una Comunidad Autónoma que prestan servicio de protección dinámica, se considera que dicha dotación económica se encuentra sujeta a tributación como rendimiento del trabajo por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por tanto a su sistema de retenciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo