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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2224-15 de 16 de Julio de 2015
Resolución
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 16/07/2015
Num. Resolución: V2224-15
Normativa
LIRPF.Cuestión
Deducción de las cotizaciones al Convenio Especial con la Seguridad Social para la determinación del rendimiento neto del trabajo.Descripción
En el año 2013 se firmó en la empresa un acuerdo de reducción salarial para los años 2014/2017 ambos inclusive, pactándose al efecto que dicha reducción salarial no afectase a las bases de cotización de la Seguridad Social.Para ello se establecieron convenios especiales del trabajador con la Seguridad Social, asumiendo su coste la empresa.
En el certificado de retenciones del año 2014, figuran como retribución en especie las cuotas de dicho convenio.
Contestación
Las cotizaciones del Convenio Especial de la Seguridad Social, reguladas en el artículoEn consecuencia, en el presente caso consultado se considera que las cantidades abonadas por la empresa a la Seguridad Social para el pago del Convenio Especial con la Seguridad Social constituyen para dichos trabajadores rendimientos del trabajo, sujetos a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por consiguiente, a su sistema de retenciones e ingresos a cuenta.
Por último, se hace preciso señalar que las cotizaciones al Convenio Especial de la Seguridad Social se encuentran incluidas entre los gastos deducibles a que se refiere el artículo 19.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al determinar el rendimiento neto del trabajo:
"Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
(?)".
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo