Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2225-11 de 23 de Septiembre de 2011
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Fecha: 23/09/2011
Num. Resolución: V2225-11
Normativa
Cuestión
¿Si la sociedad pasa a tributar por el tipo general del Impuesto sobre Sociedades, perdería el derecho a compensar las bases imponibles negativas de los ejercicios 2008, 2009 y 2010?Descripción
La entidad consultante es una sociedad de inversión mobiliaria de capital variable (SIMCAV), de acuerdo con lo establecido en laContestación
El artículo"2. En todo caso concluirá el período impositivo:
(…).
d) Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario especial.
La renta derivada de la transmisión de elementos patrimoniales existentes en el momento de la transformación, realizada con posterioridad a ésta, se entenderá generada de forma lineal, salvo prueba en contrario, durante todo el tiempo de tenencia del elemento transmitido. La parte de dicha renta generada hasta el momento de la transformación se gravará aplicando el tipo de gravamen y el régimen tributario que hubiera correspondido a la entidad de haber conservado su forma jurídica originaria".
La aplicación de dicho precepto exige que se cumplan dos condiciones: la primera, que tenga lugar la transformación de la forma jurídica de la entidad; la segunda, que ello suponga la aplicación de un tipo de gravamen diferente del aplicable hasta entonces. Sobre esta segunda condición, no existe duda de que se produce, ya que la consultante, SIMCAV que tributa en el Impuesto sobre Sociedades al tipo impositivo del 1 por 100 en virtud del artículo
En relación con la primera condición señalada, es necesario verificar si como consecuencia del proceso descrito tiene lugar "la transformación jurídica de la entidad". Dicho concepto no abarca únicamente las modificaciones del tipo societario, sino que también se refiere a los supuestos en los que se produce una alteración en el estatuto o régimen jurídico. En este sentido, aunque la consultante conserva la misma forma societaria (sociedad anónima), sí se modifica su régimen jurídico porque con posterioridad no estará regulada por la normativa propia de las IIC. En este sentido, la
El artículo
En definitiva, en el supuesto descrito en la consulta será de aplicación lo establecido en el artículo
Establecido lo anterior, queda por dilucidar qué ocurrirá con las bases pendientes de compensación generadas cuando la sociedad se encontraba en el régimen especial.
El artículo
En cualquier caso, dicho precepto no establece ninguna especialidad en función del régimen general o especial en el que se generaron las bases imponibles negativas. Por tanto, en el caso planteado por la consultante, las bases imponibles negativas generadas en los periodos impositivos en que tributaba en el régimen especial de las IIC podrán ser compensadas con las rentas positivas de los periodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos. Dicho plazo se contará a partir de la finalización de cada uno de los periodos impositivos en que se generaron dichas bases imponibles negativas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo