Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2235-13 de 08 de Julio de 2013
- Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Fecha: 08 de Julio de 2013
- Núm. Resolución: V2235-13
Normativa
Cuestión
Descripción
Contestación
"1. Los abogados podrán ejercer la abogacía colectivamente, mediante su agrupación bajo cualquiera de las formas lícitas en derecho, incluidas las sociedades mercantiles.
2. La agrupación habrá de tener como objeto exclusivo el ejercicio profesional de la abogacía y estar integrada exclusivamente por abogados en ejercicio, sin limitación de número. No podrá compartir locales o servicios con profesionales incompatibles, si ello afectare a la salvaguarda del secreto profesional. Tanto el capital como los derechos políticos y económicos habrán de estar atribuidos únicamente a los abogados que integren el despacho colectivo.
3. La forma de agrupación deberá permitir en todo momento la identificación de sus integrantes, habrá de constituirse por escrito e inscribirse en el Registro Especial correspondiente al Colegio donde tuviese su domicilio. En dicho Registro se inscribirán su composición y las altas y bajas que se produzcan. Los abogados que formen parte de un despacho colectivo estarán obligados personalmente a solicitar las inscripciones correspondientes.
4. Los abogados agrupados en un despacho colectivo no podrán tener despacho independiente del colectivo y en las intervenciones profesionales que realicen y en las minutas que emitan deberán dejar constancia de su condición de miembros del referido colectivo. No obstante, las actuaciones correspondientes a la asistencia jurídica gratuita tendrán carácter personal, aunque podrá solicitarse del Colegio su facturación a nombre del despacho colectivo.
5. Los abogados miembros de un despacho colectivo tendrán plena libertad para aceptar o rechazar cualquier cliente o asunto del despacho, así como plena independencia para dirigir la defensa de los intereses que tengan encomendados. Las sustituciones que se produzcan se atendrán a las normas de funcionamiento del respectivo despacho, sin precisar la solicitud de venia interna. Los honorarios corresponderán al colectivo sin perjuicio del régimen interno de distribución que establezcan las referidas normas.
(…).
7. La responsabilidad civil que pudiese tener el despacho colectivo será conforme al régimen jurídico general que corresponda a la forma de agrupación utilizada. Además, todos los abogados que hayan intervenido en un asunto responderán civilmente frente al cliente con carácter personal, solidario e ilimitado.
(…)".
Por tanto, las normas específicas que regulan la actividad profesional de la abogacía permiten su ejercicio colectivo cumpliendo ciertos requisitos, requisitos de los que procede remarcar aquí la obligatoriedad de inscripción de la agrupación (en este caso, una sociedad de responsabilidad limitada laboral) en el Registro Especial correspondiente al Colegio donde tuviese su domicilio, inscripción que según se indica en el escrito de consulta no se ha efectuado en el presente caso.
A su vez, por lo que respecta a las actuaciones profesionales de la asistencia jurídica gratuita los estatutos señalan su carácter personal pero posibilitan (previa solicitud al Colegio) su facturación a nombre del despacho colectivo.
La traslación de lo anterior al ámbito tributario nos lleva a afirmar que las compensaciones económicas por la asistencia jurídica gratuita a satisfacer por el Colegio consultante a los letrados de una agrupación no registrada constituyen rentas de cada uno de los abogados intervinientes, estando por tanto sometidas a retención a cuenta de IRPF desde su consideración como rendimientos de actividades profesionales.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 19ª. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social pendientes de reducción.
- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
Real Decreto 658/2001 de 22 de Jun (Estatuto General de la Abogacía Española) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 164 Fecha de Publicación: 10/07/2001 Fecha de entrada en vigor: 11/07/2001 Órgano Emisor: Ministerio De Justicia
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Sentencia CIVIL Nº 110/2017, AP - Vizcaya, Sec. 5, Rec 480/2016, 10-04-2017
Orden: Civil Fecha: 10/04/2017 Tribunal: Ap - Vizcaya Ponente: Cuenca Garcia, Leonor Angeles Num. Sentencia: 110/2017 Num. Recurso: 480/2016
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Sentencia Civil Nº 119/2015, AP - Vizcaya, Sec. 5, Rec 333/2014, 09-06-2015
Orden: Civil Fecha: 09/06/2015 Tribunal: Ap - Vizcaya Ponente: Cuenca Garcia, Leonor Angeles Num. Sentencia: 119/2015 Num. Recurso: 333/2014
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Sentencia Civil Nº 69/2012, AP - Guadalajara, Sec. 1, Rec 361/2011, 20-03-2012
Orden: Civil Fecha: 20/03/2012 Tribunal: Ap - Guadalajara Ponente: Martinez Sanchez, Maria Del Carmen Num. Sentencia: 69/2012 Num. Recurso: 361/2011
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Sentencia Civil Nº 294/2013, AP - Vizcaya, Sec. 5, Rec 354/2013, 27-11-2013
Orden: Civil Fecha: 27/11/2013 Tribunal: Ap - Vizcaya Ponente: Cuenca Garcia, Leonor Angeles Num. Sentencia: 294/2013 Num. Recurso: 354/2013
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Sentencia CIVIL Nº 375/2021, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 2924/2018, 01-06-2021
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