Última revisión
06/10/2009
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2236-09 de 06 de Octubre de 2009
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 06/10/2009
Num. Resolución: V2236-09
Normativa
RIRPF RD 439/2007, Art. 37.4 Orden EHA/3462/2007 Anexo III Norma IRPF 3Cuestión
Cómo tributa la indemnización percibida de la compañía de seguros. Se declaran los gastos de reparación y compra de maquinaria y mobiliario para poder minorar la indemnización percibida.Descripción
La entidad consultante desarrolla la actividad de restaurante y café-bar, epígrafes 671.5 y 673.2 del IAE, determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva y tributando por el régimen especial simplificado del IVA.En junio de 2008 se produjo una inundación que afectó al local donde se desarrolla la actividad.
Al tener contratado un seguro, ha sido indemnizado por la compañía de seguros, dentro de esta indemnización están diferenciados los conceptos, separando maquinaria y mobiliario, alimentos y existencias, y reparaciones por daños. Además va a ser indemnizado por paralización del negocio.
Por este motivo se presentó un cese en las dos actividades, reiniciándose de nuevo la actividad en noviembre de 2008.
Por este siniestro no ha presentado escrito por circunstancia excepcional ante el Delegado de la Agencia Tributaria.
Contestación
En el artículo 37.4.2º y 3º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se regulan las actuaciones que deben seguir los contribuyentes que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva y se hubiesen visto afectados por incendios, inundaciones, hundimientos o graves avería en el equipo industrial, que supongan anomalías graves en el desarrollo de la actividad.En el número 2º del mencionado artículo se regula la forma de solicitar la reducción de los signos, índices o módulos, estableciéndose:
"2º Cuando el desarrollo de actividades económicas a las que resulte de aplicación este método se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial, que supongan anomalías graves en el desarrollo de la actividad, los interesados podrán solicitar la reducción de los signos, índices o módulos en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de treinta días a contar desde la fecha en que se produzcan, aportando las pruebas que consideren oportunas y haciendo mención, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por razón de tales anomalías. Acreditada la efectividad de dichas anomalías, se autorizará la reducción de los signos, índices o módulos que proceda.
Igualmente autorizará la reducción de los signos, índices o módulos cuando el titular de la actividad se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado. El procedimiento para reducir los signos, índices o módulos será el mismo que el previsto en el párrafo anterior.
La reducción de los signos, índices o módulos se tendrá en cuenta a efectos de los pagos fraccionados devengados con posterioridad a la fecha de la autorización."
Por su parte, en el apartado 3º se desarrolla la solicitud para poder deducir los gastos extraordinarios que se hayan podido producir, estableciéndose:
"3.º Cuando el desarrollo de actividades económicas a las que resulte de aplicación este método se afectado por incendios, inundaciones, hundimientos u otras circunstancias excepcionales que determinen gastos extraordinarios ajenos al proceso normal del ejercicio de aquélla, los interesados podrán minorar el rendimiento neto resultante en el importe de dichos gastos. Para ello, los contribuyentes deberán poner dicha circunstancia en conocimiento de la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de treinta días a contar desde la fecha en que se produzca, aportando, a tal efecto, la justificación correspondiente y haciendo mención, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por razón de tales circunstancias."
Por tanto, en la normativa que desarrolla el método de estimación objetiva se encuentran recogidas normas que contemplan la forma de actuar cuando suceden circunstancias que afectan al desarrollo normal de la actividad, como es la inundación que ha afectado a la entidad consultante.
Ahora bien, como esta entidad no ha presentado ningún solicitud al respecto no se puede aplicar lo dispuesto en los apartados citados anteriormente, por lo que la indemnización percibida deberá seguir el tratamiento general que tienen las indemnizaciones percibidas de un contrato de seguro por siniestros cubiertos por el mismo.
Para ello, se deberá desglosar la indemnización en función de los conceptos de que proceda:
- Si la indemnización viene a cubrir los gastos de reparación de elementos patrimoniales, no existirá renta gravable cuando la indemnización no supere la cuantía de estos gastos. En el caso de que la indemnización percibida supere la cuantía de los gastos ocasionados por la reparación, el exceso deberá tratarse como otras percepciones empresariales, en los términos previstos en la norma común 3 del anexo III de la Orden EHA/3462/2007, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2008, el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
- Si la indemnización viene a cubrir la destrucción o deterioro definitivo de elementos de inmovilizado, se producirá una ganancia o pérdida patrimonial por diferencia entre la cantidad percibida y el valor neto contable, una vez sustituidas las amortizaciones contables por las amortizaciones fiscalmente deducibles.
- Si la indemnización viene a cubrir las existencias del negocio, la indemnización percibida sería un ingreso de la actividad, pero como el rendimiento neto de la actividad se determina por el método de estimación objetiva este ingreso estaría comprendido dentro del rendimiento neto calculado en función del método.
- Por lo que se refiere a la indemnización por paralización del negocio, se deberá tratar como otras percepciones empresariales, en los términos previstos en la norma común 3 del anexo III de la Orden EHA/3462/2007, de 26 de noviembre, antes citada.
Por último, en lo que se refiere a la adquisición a la compra de maquinaria y mobiliario, estos elementos formarán parte del patrimonio afecto a la actividad y, por tanto, podrán amortizarse en los términos previstos en la Orden que desarrolla el método de estimación objetiva.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
