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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2238-11 de 23 de Septiembre de 2011
Resolución
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 23/09/2011
Num. Resolución: V2238-11
Normativa
Cuestión
Posibilidad de imputar dichas subvenciones por cuartas partes.Descripción
El consultante ha percibido en el año 2010 sendas subvenciones, del Ayuntamiento de Alcañiz y de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la rehabilitación de su vivienda habitual, por estar incluida dentro del Área de Rehabilitación Integral de Alcañiz.Contestación
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículoConforme a dicha definición, la percepción de ayudas directas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual establecidas, en general, en los Planes de Vivienda, ya sean subvenciones o subsidiaciones de préstamos cualificados en cuanto tengan como destinatarios a adquirentes, adjudicatarios, promotores para uso propio o propietarios de su vivienda habitual, constituyen para sus beneficiarios una ganancia patrimonial, al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el Impuesto.
Dicha ganancia patrimonial se integrará, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley del Impuesto, como renta general del período impositivo, al no estar ligada a una transmisión previa de elemento patrimonial alguno.
Respecto a su imputación temporal, el artículo
Si la ayuda o subvención fuera exigible parcialmente en diversos momentos pertenecientes a distintos períodos impositivos cada parte se imputará al ejercicio fiscal en el que esta fuera exigible, clasificándose e integrándose, en cualquier caso, como renta general de cada período.
A continuación, el apartado 2 del citado artículo establece una serie de reglas especiales de imputación temporal, entre ellas la contenida en su letra j), según la cual:
"Las ayudas públicas otorgadas por las Administraciones competentes a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural a que se refiere la
La determinación de qué bienes integran el Patrimonio Histórico Español es ajena a las competencias de este Centro Directivo, por lo que sólo si la vivienda habitual del consultante constituyera un inmueble integrante de dicho Patrimonio Histórico, estuviera inscrita en el Registro general de bienes de interés cultural y cumpliera las restantes exigencias establecidas en la
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo