Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2274-06 de 16 de Noviembre de 2006
Resolución
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 16/11/2006
Num. Resolución: V2274-06
Normativa
Cuestión
1ª La cantidad de la indemnización para dejar la actividad, que se va a abonar de una sola vez, ¿tributará al 15% ya que se puede considerar que el período de generación es superior al año y por tanto es asimilable a traspaso o indemnización?2ª En cuanto al alquiler:
a) Es posible a aplicar la reducción del 40% si se estipula en el contrato de arrendamiento que el pago se producirá cada 25 meses.
b) En este supuesto, cada cuanto se devenga el
Descripción
El consultante tiene un bar desde 1992. El local donde ejerce la actividad es de su propiedad desde 1995.Ha recibido una oferta del propietario de la cafetería que se ubica al lado de su negocio. Esta se divide en dos partes, por una parte le ofrece una indemnización por dejar la actividad y, por otra, le alquila el local.
Contestación
1ª Cuestión planteada.Las indemnizaciones percibidas por cesar en el ejercicio de actividades económicas deben calificarse a efectos del IRPF como rendimientos de dichas actividades, tal y como se dispone en el artículo
Por tanto, al no calificarse como ganancias patrimoniales no tributan al tipo proporcional del 15%, sino como rendimientos de actividades económicas deben integrarse en la parte general de la renta del período impositivo, tributando al tipo que resulte de la aplicación de las escalas de gravamen general y autonómica o complementaria.
No obstante, si la indemnización se va a imputar a un único período impositivo, ésta podrá reducirse en un 40%, tal y como dispone el precepto reglamentario citado anteriormente.
2ª Cuestión planteada.
a) Las cantidades percibidas por el alquiler del local de negocio debe calificarse como rendimiento de capital inmobiliario, tal y como dispone, el artículo 20.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el
Como rendimientos de capital inmobiliario, podrán reducirse en un 40%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la citada Ley, cuando su período de generación sea superior a dos años, circunstancia que se produce en el caso de que en el contrato de arrendamiento se pacte que la exigibilidad del alquiler sea por un período superior a 24 meses.
b) En cuanto al devengo del
"7º. En los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.
No obstante, cuando no se haya pactado precio o cuando, habiéndose pactado, no se haya determinado el momento de su exigibilidad, o la misma se haya establecido con una periodicidad superior a un año natural, el devengo del Impuesto se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al periodo transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo, hasta la citada fecha.
(?)".
En consecuencia, aun cuando se pactara el pago de la renta cada 25 meses, el devengo del Impuesto tendría lugar el 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al periodo transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo, hasta la citada fecha, sin que en ningún caso resulte procedente entender producido el devengo del Impuesto cada 25 meses cualquiera que sea la reducción que, en su caso, resulte aplicable conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo