Resolución Vinculante de ...io de 2013

Última revisión
10/07/2013

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2282-13 de 10 de Julio de 2013

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 10/07/2013

Num. Resolución: V2282-13


Normativa

RIRPF. RD 439/2007, art. 84 y 88

Cuestión

Situación familiar que debe consignarse en el modelo 145 de comunicación de datos al pagador.

Descripción

A efectos del cálculo del tipo de retención, un empleado de la empresa comunica que su situación familiar es la de soltero, acreditando la convivencia en exclusiva con sus hijos.

Contestación

Conforme a los datos de la situación familiar del trabajador de la empresa consultante que se indican, a efectos de cumplimentar el modelo 145 -Comunicación de datos al pagador- según lo previsto en el artículo 88 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo de 2007), la casilla que debe marcarse en referencia a dicha situación familiar del perceptor es la número 1, del citado modelo 145, es decir, la correspondiente a soltero, viudo, divorciado o separado legalmente con hijos solteros menores de 18 años o incapacitados judicialmente que conviven exclusivamente con Vd. sin convivir también con el otro progenitor, siempre que proceda consignar al menos un hijo o descendiente en el apartado 2 de esta comunicación.
Por otra parte, debe señalarse que el artículo 84, Mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención, del Reglamento del Impuesto, dispone que:
"El mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención se determinará con arreglo a lo dispuesto en el título V de la Ley del Impuesto, aplicando las siguientes especialidades:
1.º El retenedor no deberá tener en cuenta la circunstancia contemplada en el artículo 61.2.ª de la Ley del Impuesto.
2.º Los descendientes se computarán por mitad, excepto cuando el contribuyente tenga derecho, de forma exclusiva, a la aplicación de la totalidad del mínimo familiar por este concepto".
En el caso planteado por la consultante, a efectos del cálculo del tipo de retención a aplicar sobre las retribuciones del trabajador, los descendientes se computarán por entero, esto es, por la totalidad del mínimo por descendientes que corresponda en función al número de hijos del trabajador.
Por último procede señalar, que de acuerdo al citado artículo 88, y en concreto a lo dispuesto en su número 2, la falta de comunicación al pagador de dichas circunstancias personales y familiares implicará que éste -el pagador- aplique el tipo de retención que corresponda sin tener en cuenta a aquellas, sin perjuicio de las responsabilidades en que el perceptor pudiera incurrir en los supuestos en que la falta de comunicación de dichas circunstancias determine la aplicación de un tipo de retención inferior al que corresponda reglamentariamente.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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