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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2287-07 de 29 de Octubre de 2007
Resolución
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Legislación
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 29/10/2007
Num. Resolución: V2287-07
Normativa
IRPF:Cuestión
1º.- Posibilidad de deducir las cantidades abonadas por el préstamo en concepto de adquisición de vivienda habitual.2º.- Tributación del préstamo privado y obligación de liquidar un préstamo sin intereses.
3º.- Obligaciones formales del contrato de préstamo.
4º.- Forma de tributar del prestamista por el IRPF.
Descripción
El consultante va a formalizar un contrato de préstamo con su hijo para la adquisición de vivienda habitual por éste, el cual no devengará interés alguno.Contestación
1º.- La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículosEl supuesto de que el préstamo destinado a la financiación de la adquisición de la vivienda habitual sea otorgado por un familiar no altera el carácter de financiación ajena que incorpora todo préstamo, lo que implica que la deducción por inversión en vivienda habitual operará a medida que se vaya amortizando el importe del capital prestado, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción.
La conexión del préstamo y su destino, así como la justificación de su devolución debe acreditarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, siendo competencia de los órganos de gestión e inspección la valoración de las pruebas aportadas. Pudiéndose acreditar suficientemente las circunstancias expresadas anteriormente, el consultante podrá practicar la mencionada deducción.
2º.- El párrafo primero de la letra B) del artículo
Por otra parte, el número 15 del artículo 45.I.B) del citado
De acuerdo con los preceptos transcritos, la constitución de un préstamo por un particular -con o sin interés es una operación sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Sin embargo, los préstamos están exentos de dicha modalidad, en virtud de lo previsto en el citado artículo 45.I.B).15, por lo que no cabe practicar liquidación por dicho concepto. No obstante, dado que la operación está sujeta al Impuesto, el sujeto pasivo Âel hijo del consultante, en calidad de prestatario sí está obligado a presentar la declaración del Impuesto, en la que alegará la exención.
3º.- Esta consulta no corresponde al ámbito tributario, sino al Derecho civil. Por tanto, las obligaciones formales del contrato de préstamo serán las exigidas por la normativa civil que sea aplicable; es decir, las que resulten de lo previsto en los artículos
4º.- De acuerdo con lo establecido en el artículo
Ahora bien, como en reiteradas ocasiones ha señalado este Centro Directivo, ésta estimación de rendimientos no opera si se prueba la gratuidad del préstamo, lo que deberá realizarse conforme a los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo
Por último, cabe señalar que si el préstamo no tuviera carácter gratuito sino que se pactaren intereses, no existiría obligación de practicar retención para los prestatarios por no tener éstos la condición de obligados a retener o ingresar a cuenta conforme al artículo
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo