Última revisión
03/10/2018
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2289-18 de 03 de Agosto de 2018
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Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Fecha: 03/08/2018
Num. Resolución: V2289-18
Normativa
Ley 19/1991 art. 24
Cuestión
Tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Descripción
Tenencia en una cuenta electrónica de criptomonedas denominadas 'iota'.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
Las criptomonedas son monedas de tipo virtual que permiten compras de bienes y pago de servicios a través de Internet. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido su condición de medios de pago.
Desde la perspectiva del Impuesto sobre el Patrimonio, habrán de declararse junto con el resto de los bienes de titularidad de la persona física, de la misma forma que se haría con un capital en divisas, valorándose en el impuesto a precio de mercado a la fecha del devengo, es decir, a 31 de diciembre de cada año (artículo 24 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que regula el impuesto), en definitiva, por su valor equivalente en euros a dicha fecha.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
