Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2319-14 de 08 de Septiembre de 2014
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 08/09/2014
Num. Resolución: V2319-14
Normativa
Cuestión
"Si sería deducible de los ingresos generados por la nueva actividad el importe de los sueldos y salarios de una persona sin relación alguna con la sociedad y que estuviera contratada a jornada completa, a jornada parcial, con contrato temporal o indefinido.Además, si sería deducible el sueldo de la persona que ostenta la condición de administrador único pero que percibiera el sueldo por razón de su dedicación plena al nuevo objeto social de la sociedad, estrategia de inversiones, decisiones relativas a los dividendos script, seguimiento de operaciones intradía, análisis fundamental o técnico de los valores, etc., etc."
Descripción
La sociedad consultante se constituyó en fecha 10-2-2003 con un capital de 12.000 euros. Su actividad fue la de agencia inmobiliaria franquiciada e intermediación de negocios inmobiliarios. En fecha 2-5-2007 amplió su actividad al alquiler de vivienda. Hasta el cierre del ejercicio 2012 se han generado bases imponibles negativas pendientes de compensar más las del ejercicio 2013. Estas bases negativas se han generado fundamentalmente entre los ejercicios 2003 y 2007 en el desarrollo de la actividad de agencia inmobiliaria. En fecha 26-7-2006 se formalizó escritura de ampliación de capital por importe de 224.000 euros mediante compensación de créditos por 50.000 euros y aportación dineraria por 174.000 euros con la finalidad de restablecer el equilibrio patrimonial. En fecha 7-6-2013 se formaliza escritura de modificación de estatutos por la que se amplía el objeto social a "la compraventa, pignoración e inversión en todo tipo de valores mobiliarios cotizados en toda clase de mercados".Contestación
El apartado 3 del artículoPor su parte, el artículo
"1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.
2. (?)
3. No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente. (?)."
Por tanto, todo gasto contable será gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas, en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental, siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en el
En el supuesto planteado, el administrador percibirá el sueldo por razón de su dedicación plena al nuevo objeto social. Si con arreglo a los estatutos sociales el cargo de administrador es gratuito, la retribución que se pudiera satisfacer al administrador de la entidad no tendría la consideración de gasto fiscalmente deducible, por tratarse de una liberalidad, según los términos del artículo
"1. El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de retribución.
2. En la sociedad de responsabilidad limitada, cuando la retribución no tenga como base una participación en los beneficios, la remuneración de los administradores será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la junta general de conformidad con lo previsto en los estatutos."
Por tanto, en la medida en que el sistema de retribución recogido en los estatutos de la consultante se adecue a lo dispuesto en el artículo 217 del TRLSC, previamente transcrito, el gasto correspondiente a la retribución del administrador tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible, en la medida en que cumpla las condiciones establecidas en la normativa mercantil.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo