Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2320-07 de 30 de Octubre de 2007
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2320-07 de 30 de Octubre de 2007
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 30/10/2007
Num. Resolución: V2320-07
Normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art. 8Cuestión
- Tratamiento fiscal, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a las cantidades que en concepto de dietas se abonan a los trabajadores.Descripción
Por parte de la empresa referenciada se aplica retención del IRPF al 100% de las dietas y medias dietas que se pagan a los trabajadores que tienen contratos de trabajo modelos 401 (obra/servicio), por los desplazamientos que realizan.Contestación
En relación a la cuestión planteada se informa lo siguiente:Las cantidades que abone la empresa por este concepto y que deriven del desplazamiento del trabajador a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan -de acuerdo al artículo 8.A.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio- los siguientes requisitos:
a) Que traten de compensar gastos de manutención y estancia.
b) Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,
c) Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 8.A.3, letra a), del Reglamento del Impuesto, y que actualmente en vigor son:
a.- Cuando se haya pernoctado
- Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.
- Por gastos de manutención, 53,54 euros diarios por desplazamiento dentro del territorio español, ó 91,35 euros diarios por desplazamiento al extranjero.
b.- Cuando no se haya pernoctado
Se considerarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.
Debe insistirse que tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro centro de trabajo su labor.
Conforme a lo anterior, cabe hacer la siguiente consideración:
En los casos de contratación para obra o servicio determinado, el destino en sí del trabajador en el centro de trabajo donde en concreto se ubica la obra o el servicio, invalidaría la aplicación del régimen de dietas previsto en el artículo 8.A. 3 y 4, del Reglamento, por cuanto se consideraría que las cantidades que se abonasen lo serían para compensar los desplazamientos desde los domicilios particulares a los centros de trabajo a los que están destinados los trabajadores, lo cual conllevaría a que estuvieran sometidos a tributación en su totalidad.
Ahora bien, puede ocurrir que el trabajador se desplace desde el centro de trabajo donde se ubica la obra o servicio para el que se le contrató a otras obras o prestaciones de servicio, en cuyo caso sería de aplicación en tales supuestos lo establecido en el artículo 8.A.3 del citado Reglamento, en la medida que se cumpliesen los requisitos y condiciones previstos en dicho precepto.
En definitiva el tratamiento expuesto conlleva necesariamente para su aplicación, que el centro de trabajo se ubique en un lugar determinado, y que en dicho centro o lugar de trabajo se desempeñe el mismo de forma habitual
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.