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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2323-13 de 12 de Julio de 2013
Resolución
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 12/07/2013
Num. Resolución: V2323-13
Normativa
LIRPF,Cuestión
Posibilidad de considerar como pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2012 la cantidad estafada.Descripción
El consultante sufrió en abril de 2012 una estafa por importe de 6.000 euros tras haber sacado dicho importe de su cuenta bancaria.Contestación
El artículoConforme con esta definición, la pérdida por la estafa sufrida por el consultante constituiría una pérdida patrimonial. Ahora bien, el apartado 5 de este mismo artículo determina que no se computarán como pérdidas patrimoniales las no justificadas.
Por tanto, la consultante podrá computar una pérdida patrimonial por el importe estafado, siempre que la misma quede suficientemente acreditada por cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho, correspondiendo su valoración a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.
El importe de la pérdida patrimonial se integrará en la base imponible general, en la forma y con los límites establecidos en el artículo 48 de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo