Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2327-05 de 18 de Noviembre de 2005
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 18/11/2005
Num. Resolución: V2327-05
Normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 97 Y 98Cuestión
1. Si la actividad de aprovechamiento de la cantera descrita, le sería de aplicación los incentivos fiscales previstos en el régimen de la minería dispuesto en el Capítulo IX del Título VII del2. En el caso de que la respuesta a la cuestión anterior sea afirmativa, a partir de que año tiene derecho y puede proceder a la aplicación de los beneficios fiscales derivados del régimen de la minería. Y en particular, si podría rectificar las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de ejercicios anteriores.
Descripción
: La sociedad consultante tiene como objeto social: "La explotación y extracción de áridos, tanto de canteras naturales como artificiales, y su comercialización", y realiza el aprovechamiento de diversos yacimientos minerales entre los que se encuentra uno del que dispone de autorización administrativa para explotación de una cantera de pórfidos graníticos. Mediante la explotación de la misma se generan áridos, clasificados para hormigones, asfalto y firmes.El valor en venta de los productos generados por la citada cantera ha sido, en cada uno de los ejercicios 2002, 2003 y 2004, superior a 601.012 euros. Asimismo, el número de empleados trabajando en la explotación ha excedido de 10 sólo en los ejercicios 2003 y 2004.
Dicha cantera a pesar de los datos indicados aún no ha sido reclasificada administrativamente a la Sección C del artículo
Contestación
1. El régimen fiscal de la minería se encuentra regulado en el Título VII Capítulo IX delAsí, el artículo
"1. Las entidades que desarrollen actividades de exploración, investigación y explotación o beneficio de yacimientos minerales y demás recursos geológicos clasificados en la sección C), apartado 1, del artículo
2. No se considerará entre las actividades mencionadas en el apartado anterior la mera prestación de servicios para la realización o desarrollo de las citadas actividades."
Por otra parte el apartado 1 del artículo 98 dispone en cuanto al ámbito de aplicación del factor de agotamiento que:
"1. Podrán reducir la base imponible, en el importe de las cantidades que destinen, en concepto de factor de agotamiento, los sujetos pasivos que realicen, al amparo de la
a) Los comprendidos en la sección C) del artículo
b) Los obtenidos a partir de yacimientos de origen no natural pertenecientes a la sección B) del referido artículo, siempre que los productos recuperados o transformados se hallen clasificados en la sección C) o en la sección D) creada por la
Asimismo, el apartado 1 del artículo 1 del
"1. Quedan comprendidos en la sección A) del artículo 3 de la Ley de Minas los yacimientos minerales y demás recursos geológicos en los que se den cualquiera de las circunstancias que se indican en los apartados siguientes:
a) Aquéllos cuyo aprovechamiento único sea el obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructura, construcción y otros usos que no exijan más operaciones que las de arranque, quebrantado y calibrado.
Se exceptúan aquellos yacimientos de recursos minerales en explotación no incluidos en el párrafo b) del apartado 1 del presente artículo cuya producción se destine a la fabricación de hormigones, morteros y revoques, aglomerados asfálticos u otros productos análogos, o bien estén sometidos a un proceso que exceda de lo fijado en el párrafo anterior.
b) Aquellos que reúnan conjuntamente las siguientes condiciones:
Que el valor anual en venta de sus productos no alcance una cantidad superior a 100.000.000 de pesetas, que el número de obreros empleados en la explotación no exceda de 10 y que su comercialización directa no exceda de 60 kilómetros a los límites del término municipal donde se sitúe la explotación. "
En este ámbito, los dos incentivos fiscales establecidos en el marco del régimen fiscal de la minería se aplican, en general, en el caso de la libertad de amortización a las entidades que desarrollen actividades de exploración, investigación y explotación o beneficios de yacimientos minerales y demás recursos geológicos clasificados en la sección C), apartado 1, del artículo
En consecuencia, en la medida en que la explotación de la cantera realizada por la consultante cumpla con los requisitos establecidos en la legislación sectorial sobre minas y en los artículos
2. En cuanto al momento inicial en que se pueden aplicar los incentivos fiscales establecidos para la minería en el
Respecto de la libertad de amortización, es criterio reiterado por este Centro Directivo que el plazo de diez años a que se refiere el artículo 97 de la
Por último, respecto a la posibilidad de rectificar las declaraciones de ejercicios anteriores, indicar que el apartado 3 del artículo
"3. Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente.
Cuando la rectificación de una autoliquidación origine una devolución derivada de la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora del artículo 26 de esta ley sobre el importe de la devolución que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el plazo de seis meses comenzará a contarse a partir de la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación o, si éste hubiese concluido, a partir de la presentación de la solicitud de rectificación.
Cuando la rectificación de una autoliquidación origine la devolución de un ingreso indebido, la Administración tributaria abonará el interés de demora en los términos señalados en el apartado 2 del artículo 32 de esta ley."